El ruido: una nueva dirección en el Derecho penal medioambiental y en la Green Criminology
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2020
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Dentro del protagonismo cosechado por el medio ambiente, inusitado y global, el sonido no ha formado parte de esta materia y de la protección frente a sus agresiones hasta que los índices de ruido soportados por ciudadanos de innumerables países han superado niveles que propician alteraciones masivas del estado fisiológico ̆físico y psíquicŏ, y que paradójicamente no supone una variación desorbitada de lo que ya experimentaran nuestros más remotos antepasados. El ruido, desde otra perspectiva, también se puede considerar prestigioso, virtualmente integrado en el proceso evolutivo de la especie humana, y esencial para la socialización del sujeto, a la vez que presenta condiciones espaciales acotadas, que comprenden un radio de acción relativamente restringido, factores que complican, más si cabe, su configuración normativa. Teniendo en cuenta que la incorporación de la emisión de ruidos al sistema de la protección penal medioambiental es relativamente moderna, la aplicación del art. 325 CP ha experimentado un significativo aumento que ha convertido a la emisión de ruidos en una de las modalidades del delito ecológico con más protagonismo en España, si bien la desproporción entre los vectores implicados es todavía muy considerable (contaminación, índices de victimización y rigor de la pena). Por otra parte, el análisis de la conexión entre ruido y Criminología comprende tanto el potencial criminológico del ruido en contextos humanos como la relevancia que puede tener en la disciplina de la Green Criminology, que incluye a los ecosistemas y la flora y fauna en la noción de víctima.











