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El resarcimiento del daño causado por acto administrativo ilegal: análisis de la cuestión en los ordenamientos italiano, francés, alemán y español

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2005

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Iustel
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¿La mera ilegalidad de un acto administrativo da derecho al resarcimiento o puede la Administración exonerarse de responsabilidad demostrando la razonabilidad (prudencia) del criterio adoptado? La responsabilidad por actos ilegales, ¿es una responsabilidad por incumplimiento (del deber de resolver conforme a Derecho) o ilegalidad o se trata de una responsabilidad por culpa? El objetivo de este trabajo es explicar la manera en que este problema se resuelve en los ordenamientos italiano, francés, alemán y español. El estudio concluye que en los ordenamientos italiano y francés, aunque la responsabilidad por actos ilegales se basa formalmente en la culpa, lo hace materialmente en la circunstancia del incumplimiento del deber de actuar conforme a Derecho. En el ordenamiento alemán la responsabilidad por actos se basa formal y materialmente en el elemento subjetivo. En el ordenamiento español, la responsabilidad por actos, aunque, según la interpretación jurisprudencial predominante, es globalmente objetiva, tiende a basarse materialmente, al igual que en el sistema alemán, en el criterio culposo. Consecuentemente, en el entorno de los ordenamientos considerados, la demostración de la diligencia o de la razonabilidad de la interpretación aplicada no exonera a la Administración de los daños derivados de resoluciones ilegales, salvo en Alemania y España.

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