Título VIII. Procedimientos en caso de vulneración de la normativa de protección de datos [artículos 63 a 60]
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Publication date
2020
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Publisher
Dilex
Citation
CORRAL SASTRE, A., (2020) "Título VIII. Procedimientos en caso de vulneración de la normativa de protección de datos. [Arts. 63 a 69], en VILLANUEVA TURNES, A., Cometarios a la nueva Ley de Protección de Datos, Dilex.
Abstract
El artículo 77 del RGPD reconoce a los interesados la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de control correspondiente pero no regula el procedimiento, salvo para indicar, en su apartado 2, que la autoridad de control de que se trate debe informar al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, así como sobre la posibilidad de acceder a la justicia, en su caso. La regulación de los correspondientes procedimientos, por tanto, se deja a los Estados miembros a través de sus normas de adaptación. Así, en nuestro país, los procedimientos están regulados en el Título VIII de la LOPDGDD, es decir, en los artículos 63 a 69. Y se habla de procedimientos, en plural, porque, como veremos, se regulan de forma diferente en función de cómo se inicia o si lo que se reclaman son los derechos reconocidos en los artículos 15 al 22 del RGPD, como, por otra parte, parece lógico.
Es necesario indicar, además, que los procedimientos que regula el Título VIII de la LOPDGDD son los tramitados ante la AEPD, cuando esta tenga la competencia. Los que se hayan de tramitar ante las autoridades autonómicas5 (Agencia Vasca de Protección de Datos, Autoridad catalana de Protección de Datos y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía) serán tramitados conforme a las normas autonómicas correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 37.3 de la LOPDGDD, sin perjuicio del carácter básico de la norma de procedimiento administrativo común, la LPAC.








