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¿Bancos y cajas a un euro? el derecho a discutir la valoración patrimonial de las entidades de crédito sometidas a intervención y resolución, y a recibir la compensación correspondiente

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2020

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Thomson Reuters ARANZADI. Todos los derechos reservados
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Caballero Sánchez, Rafael, “¿Bancos y Cajas a un euro?: El derecho a discutir la valoración patrimonial de las entidades de crédito sometidas a intervención y resolución, y a recibir la compensación correspondiente”, en Estudios sobre la Resolución Bancaria, Ruiz Ojeda, Alberto, y López Jiménez, José María (dirs.), Aranzadi, ISBN: 978-84-1346-487-9, pp. 681-730.

Abstract

La incisiva legislación vigente sobre recuperación y resolución de entidades de crédito no respeta las garantías constitucionales asociadas al sacrificio patrimonial de bienes y derechos en el que podría incurrir el órgano de resolución con sus decisiones, y debería reformarse para acogerlas. La razón es que la regulación del régimen extraordinario de intervención de entidades de crédito, orientado a la resolución o liquidación de las mismas y presidido por el principio preventivo en beneficio de la estabilidad del sistema, permite acometer operaciones que van más allá de la adopción de una medida de policía o control en aras del orden público económico y que pueden tener un efecto expropiatorio de derechos e intereses patrimoniales que protege el art. 33.3 CE. La amenaza de riesgos sistémicos puede justificar la rápida actuación de las autoridades de supervisión y resolución, pero ni la valoración patrimonial prevista en la ley a efectos de intervención satisface la exigencia de determinación de una contraprestación patrimonial, ni la falta de participación directa de los interesados puede considerarse aceptable desde el punto de vista procedimental, sin que ambas carencias puedan ser sustituidas por la simple posibilidad de plantear recursos y revisiones judiciales posteriores contra las medidas de policía que abrieron la intervención, o contra las medidas administrativas o mercantiles de reestructuración patrimonial. No se trata de que necesariamente la intervención y resolución de entidades bancarias tenga un alcance materialmente expropiatorio de por sí, sino que puede llegar a tenerlo en función de la situación patrimonial de la entidad y de las decisiones que se tomen. Y la Constitución exige que los afectados tengan en ese caso posibilidad de demostrarlo. El trabajo, tomando como referencia el caso Cajasur, propone las líneas de reforma que deberían acometerse en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

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