El ámbito de la mediación, como mecanismo de autocomposición de las partes en la resolución de conflictos, en la Universidad Complutense de Madrid

dc.contributor.authorChozas Alonso, José Manuel
dc.date.accessioned2023-06-18T05:41:33Z
dc.date.available2023-06-18T05:41:33Z
dc.date.issued2015-06
dc.description.abstractEn este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.
dc.description.departmentDepto. de Derecho Procesal y Derecho Penal
dc.description.facultyFac. de Derecho
dc.description.refereedTRUE
dc.description.statuspub
dc.eprint.idhttps://eprints.ucm.es/id/eprint/40596
dc.identifier.issn0210-8461
dc.identifier.officialurlhttp://www.aranzadi.es/
dc.identifier.relatedurlhttp://www.mecd.gob.es/biblioteca-central/sumario-revistas/civitas.html
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14352/23058
dc.issue.number170
dc.journal.titleRevista Española de Derecho Administrativo
dc.language.isospa
dc.page.final369
dc.page.initial337
dc.publisherAranzadi
dc.rights.accessRightsopen access
dc.subject.cdu316.485.6:347.9
dc.subject.keywordServicios de Inspección universitaria
dc.subject.keywordLa mediación en la universidad
dc.subject.keywordMediación administrativa
dc.subject.keywordProceso disciplinario
dc.subject.keywordInspection services at university
dc.subject.keywordMediation within university
dc.subject.keywordAdministrative mediation
dc.subject.keywordDisciplinary procedure.
dc.subject.ucmDerecho procesal
dc.subject.ucmDerecho administrativo
dc.subject.unesco5605.01 Derecho Administrativo
dc.titleEl ámbito de la mediación, como mecanismo de autocomposición de las partes en la resolución de conflictos, en la Universidad Complutense de Madrid
dc.typejournal article
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublication126b7d12-6dbe-494b-b15d-c7e46d7d1a18
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