Competencia judicial internacional para conocer de un procedimiento de insolvencia respecto de particulares que no ejercen una actividad por cuenta propia a la luz de la STJUE de 16 de julio de 2020, MH y NI c. OJ y Novo Banco SA, Asunto C-253/19
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2023
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Sepín
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En la sentencia objeto de estudio, el TJUE aborda por vez primera la interpretación del concepto “centro de los intereses principales” cuando éste se tiene que aplicar para determinar la competencia judicial internacional para conocer de un procedimiento de insolvencia incoado frente a particulares que no llevan a cabo una actividad mercantil o profesional independiente. Dado que el artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia prevé una presunción iuris tantum de que en estos casos el centro de intereses principales del particular es su lugar de residencia habitual, en esta sentencia, de un lado, el TJUE concreta el alcance de tal presunción y, de otro, determina cuándo podrá verse desvirtuada, disponiendo al efecto que tal presunción no se destruye por el mero hecho de que el único bien inmueble del particular esté situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente.