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El nuevo régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho tras la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019: en la tina, todo lo blanco no es harina

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El 16 de julio de 2019 entró en vigor la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, publicada en el DOUE el 26 de junio de 2019. A excepción de algunas de sus disposiciones, debía ser traspuesta por los Estados miembros, a más tardar, el 17 de julio de 2021, exclusión hecha a aquéllos que se encontraren ante “especiales dificultades”, a quienes se les podía conferir una prórroga máxima de un año (art. 34.2 DIR), posibilidad que aprovechó el Gobierno español, por lo que nuestro Estado contó, para su trasposición, con un plazo que terminaba en julio de 2022.

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