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Liquidación concursal y sector público; en particular, la liquidación de las sociedades concesionarias de autopistas

dc.book.titleDerecho de sociedades y de los mercados financieros: libro homenaje a Carmen Ledesma
dc.contributor.authorFernández Torres, Isabel
dc.date.accessioned2023-06-17T14:16:53Z
dc.date.available2023-06-17T14:16:53Z
dc.date.issued2018-05-01
dc.description.abstractHablar de crisis del concesionario no es un tema nuevo aunque resulte de rabiosa actualidad. Desde los inicios de las crisis de las concesiones ferroviarias que fueron las primeras concesionarias de obra pública, el legislador se preocupó de dispensar un tratamiento especial a las situaciones de insolvencia de estas entidades (Ley de 12 de noviembre de 1869). Porque no hay que olvidar que la crisis financiera de una sociedad concesionaria de obra o de servicio público pone en peligro tanto la terminación de la obra (o su conservación) como la continuidad en la prestación del servicio público no sólo por la situación de crisis que atraviesa el concesionario que puede llevar a un eventual incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas sino por el hecho de que los acreedores insatisfechos pueden querer embargar los bienes para poder saldar las deudas pendientes. Hoy ese régimen está derogado y la normativa de cabecera es la Ley 22/2003 Concursal de 9 de julio (en adelante, LC). Ley Concursal no es ni puede ser ajena del todo a la presencia de la Administración Pública en el Concurso. Sin embargo, los problemas que se derivan de las particulares relaciones e intereses que entran en juego cuando se presenta el elemento público no son tratados con la amplitud y cuidado que sería deseable y la regulación se revela inadecuada e insuficiente razón por la cual debería introducirse en una futura reforma legislativa un título en el que se aborde de forma global la problemática que se plantea ante la presencia de la Administración pública en el proceso concursal. Ello permitiría conciliar dos normativas que responden a unos intereses -en realidad- contrapuestos. A todo ello se une el hecho de que una solución liquidativa no es siempre y en todo caso la opción más adecuada. El artículo se ocupa de analizar cómo afecta la declaración de la sociedad concesionaria en el contrato de concesión, centrando la atención en las sociedades concesionarias de autopistas que actualmente están en liquidación.
dc.description.departmentDepto. de Derecho Mercantil, Financiero y Tributario
dc.description.facultyFac. de Derecho
dc.description.refereedFALSE
dc.description.statuspub
dc.eprint.idhttps://eprints.ucm.es/id/eprint/47720
dc.identifier.isbn9788498903447
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14352/13960
dc.language.isospa
dc.page.total1472
dc.publisherIustel
dc.relation.projectID(DER2O16-76986-P)
dc.rights.accessRightsopen access
dc.subject.cdu347.7
dc.subject.keywordConcurso
dc.subject.keywordConcesión
dc.subject.keywordLiquidación
dc.subject.keywordContratos
dc.subject.keywordCréditos
dc.subject.ucmDerecho mercantil
dc.subject.unesco5605.03 Derecho Mercantil
dc.titleLiquidación concursal y sector público; en particular, la liquidación de las sociedades concesionarias de autopistas
dc.typebook part
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublicationbfceffee-9d4b-4440-a098-4c3b25249227
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