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Comentario al artículo 62 TRLC

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2020

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SEPIN
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El artículo 62 objeto del presente comentario, bajo la rúbrica “Del nombramiento” supone una mejora de redacción con respecto a la redacción dada al art. 27.5 de la Ley Concursal, que dota al precepto de claridad facilitando su interpretación, e incorpora, como veremos a continuación, algunas modificaciones de contenido innovador. En todo caso, conforme dispone la disposición transitoria única del TRLCon, su entrada en vigor, se producirá al aprobarse el reglamento al que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, permaneciendo, entre tanto, en vigor el artículo 27 de la Ley Concursal. Dicho desarrollo reglamentario debía haberse producido a los seis meses de aprobarse la norma. La última versión conocida es el Proyecto de Real Decreto de fecha 15 de julio de 2015, por el que se desarrolla el Estatuto de la administración concursal, elaborado conjuntamente por los Ministerios de Justicia y Economía y Competitividad que, sin razón aparente, no ha llegado todavía a ver la luz. Tal y como se expone en el apartado III del citado Proyecto de Real Decreto, su objetivo sería mejorar la eficiencia del sistema concursal a través de la profesionalización de la administración concursal. Para ello, se refuerzan los requisitos de acceso, se determinan distintos elementos del nuevo sistema de designación, se revisa el diseño del arancel de la administración concursal y se regula la nueva sección cuarta del Registro Público Concursal. Concretamente, en su artículo 23 se establece el sistema de designación del administrador concursal por turno correlativo, en función del tamaño del concurso de que se trate.

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