La Carta sociale europea come parametro interposto di legittimità costituzionale alla luce delle sentenze Corte costituzionale nn. 120 e 194 del 2018

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2019

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Società editoriale federalismi
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El artículo examina el papel de la Carta Social Europea revisada (CSE) en la jurisprudencia constitucional italiana, centrándose en las sentencias del Tribunal Constitucional núms. 120 y 194 de 2018, mediante las cuales algunas disposiciones de la CSE fueron admitidas por primera vez como parámetros interpuestos de constitucionalidad de la ley. Dichas decisiones presentan un indudable carácter innovador en el plano de las fuentes del derecho, ya que sitúan las normas de la CSE en una posición subconstitucional y las equiparan, en este sentido, a las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), cuya idoneidad como parámetros interpuestos había sido reconocida previamente por las sentencias “gemelas” núms. 348 y 349 de 2007, a efectos del control de compatibilidad del ordenamiento interno con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en virtud del artículo 117, apartado 1, de la Constitución. Antes de 2018, el Tribunal Constitucional no había definido de manera expresa el estatuto de la CSE en el juicio de constitucionalidad. Como se desprende del análisis de la jurisprudencia, las escasas ocasiones en las que las normas de la CSE habían ingresado en el proceso constitucional se vinculaban principalmente a las alegaciones de las partes o a las intervenciones de las organizaciones sindicales, y solo de forma excepcional a su invocación directa por el juez a quo en la orden de remisión. Además, tales referencias tenían, por lo general, una función meramente confirmatoria o de refuerzo interpretativo de la compatibilidad constitucional de la normativa impugnada, evaluada principalmente a la luz de otros parámetros, incluso interpuestos. A la luz de esta práctica, la doctrina ha hablado acertadamente de una “desatención” por parte de los jueces remitentes y, en el plano de las fuentes del derecho, de una auténtica “aporía”, derivada del reconocimiento de derechos a nivel internacional que permanecían, sin embargo, marginados en el ámbito nacional y constitucional. En este sentido, la CSE ha sido definida de manera emblemática como una “Carta de segunda categoría” o una “Cenicienta”, en contraste con la más consolidada centralidad de la CEDH. Este enfoque no se modificó sustancialmente ni siquiera tras la reforma del artículo 117, apartado 1, de la Constitución, introducida por la Ley constitucional núm. 3 de 2001, que marcó un punto de inflexión en las relaciones entre el derecho interno y el derecho convencional, al convertir los vínculos internacionales en auténticos parámetros de control de constitucionalidad. Las sentencias núms. 120 y 194 de 2018 parecen resolver, al menos en apariencia, la cuestión de la inclusión de las normas de la CSE entre los parámetros interpuestos de constitucionalidad, habilitando así su invocación directa por los jueces a quibus. No obstante, algunas precisiones contenidas en dichas decisiones parecen delinear ciertos límites a su alcance innovador, cuya relevancia crítica constituye el objeto del análisis desarrollado en el resto del trabajo.

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