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El derecho al olvido digital: la responsabilidad de las hemerotecas digitales en España

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Varias décadas atrás, convertirse en protagonista involuntario de una información en un medio de comunicación se olvidaba con el mero paso del tiempo. Pero esto cambió radicalmente con la digitalización de las hemerotecas de los medios de comunicación escritos, y las noticias del pasado comenzaron a perseguir a sus protagonistas sin importar cuánto tiempo había transcurrido desde que se produjeron los hechos noticiosos, y de si dicha información seguía teniendo interés público para la sociedad . En palabras del Tribunal Constitucional español “hoy, la información periodística ya no es sólo la actualidad publicada en la prensa escrita o audiovisual, sino un flujo de datos sobre hechos y personas que circula por cauces no siempre sujetos al control de los propios medios de comunicación, y que nos permite ir hacia atrás en el tiempo haciendo noticiables sucesos que no son actuales. Las anteriores circunstancias exigen ajustar nuestra jurisprudencia sobre la ponderación de los derechos en conflicto” . Las hemerotecas de los medios de comunicación, al igual que los buscadores generales, son gestores de búsqueda, pero con unas características muy concretas, ya que estas se limitan exclusivamente a noticias que en su día se publicaron bajo los parámetros que debe contar cualquier tipo de información para estar protegida constitucionalmente , a diferencia de Google, que no realiza ningún filtro por el tipo del contenido. Hasta la fecha, el principal debate entorno al derecho al olvido se ha centrado en la responsabilidad de los buscadores generales , como Google o Yahoo, pero poco se ha estudiado si las informaciones de los buscadores internos que tienen las hemerotecas digitales están amparados por el derecho a la información igual que el medio de comunicación, o si por el contrario no cuentan con esa protección, y, por lo tanto, son responsables del tratamiento de los datos en la misma medida que el resto de buscadores. En este contexto, el presente trabajo va a analizar una arista muy concreta del derecho al olvido digital: la responsabilidad de las hemerotecas digitales respecto del equilibrio que debe lograrse dentro del entorno digital entre los derechos a la intimidad y la protección de datos personales y el derecho a la información y a la libertad de expresión, que se traduce en el derecho a las segundas oportunidades. Para ello se van a analizar las principales sentencias en esta materia del Tribunal de Estrasburgo y del Tribunal de Luxemburgo, así como del Tribunal Constitucional español, y que han sentado importantes criterios jurisprudenciales sobre dos puntos: primero respecto de si las hemerotecas digitales son responsables, al igual que lo son los motores de búsqueda generalistas, de desindexar por el nombre y apellidos de sus protagonistas informaciones de personas privadas que ya no tienen interés público; y segundo, sobre si estas tienen la obligación de actualizar la información cuando hay procesos judiciales abiertos.

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