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Retroactividad in peius de nuevas exigencias jurisprudenciales en la preparación del recurso de casación. Su sanción por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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2020

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “el Tribunal”, “Estrasburgo” o simplemente, “el TEDH”) vuelve a condenar a España en la sentencia recaída en el caso Gil SanJuan c. España, de 26 de mayo de 2020, en base a las disfunciones de la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo español, contenida en la regulación anterior a la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, y su interpretación y aplicación por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. En sentencias anteriores el TEDH ha declarado que la articulación de los trámites de admisión en base a los cuales se puede admitir e inadmitir por el mismo requisito legal en diferentes fases del procedimiento (Salt Hiper S.A. c. España, de 7 de junio de 2007) así como la rigurosidad formal exigida en la preparación e interposición de los recursos (Saéz Maeso c. España, de 9 de noviembre de 2004), entre otras, eran contrarios al derecho a un proceso equitativo. En la sentencia recaída en el caso Gil Sanjuan c. España, el TEDH condenará nuevamente por la aplicación retroactiva de las exigencias establecidas por el TS en la presentación del escrito de preparación a recursos cuyo escrito de preparación se había presentado con carácter anterior. Veamos a continuación los hechos y argumentación del TEDH.

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