El nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad del Real Decreto - Ley 19/2022

Citation

Jiménez París, T. A. El nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad del Real Decreto – Ley 19/2022. (2023). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 796, 1.215 a 1.234.

Abstract

El Real Decreto – Ley 19/2022, de 22 de noviembre y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 regulan un nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. El Código es de carácter transitorio y tiene por finalidad evitar el impago de los préstamos hipotecarios otorgados antes del 1 de enero de 2023 con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, y cuyo coste de adquisición no exceda de 300.000 euros. Ello mediante una novación del préstamo hipotecario a base de ampliaciones del plazo de amortización, reducción de las cuotas a pagar mediante carencias en la amortización de capital o conversión de los tipos de interés variable a tipos de interés fijos. Se trata de novaciones reglamentadas, pudiendo el deudor optar entre las diversas alternativas que establece el Código de Buenas Prácticas. El Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad es de adhesión voluntaria por los prestamistas, pero una vez adheridos estos, es de aplicación obligada si lo solicita el deudor, siempre que se reúnan los requisitos de elegibilidad de contratos y deudores indicados en el Anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2022 y en el Real Decreto – Ley 19/2022. En caso de cesión del crédito hipotecario a tercero, si el cedente es una entidad adherida al Código de Buenas Prácticas, cede su posición acreedora con la obligación de aplicación del Código, de manera que el deudor podría exigir la novación del préstamo hipotecario al cesionario del crédito, siempre que la solicitud se produzca durante el ámbito de aplicación temporal del Código de Buenas Prácticas.
Royal Decree - Law 19/2022, of November 22 and the Agreement of the Council of Ministers of November 22, 2022 regulate a new Code of Good Practices for mortgage debtors at risk of vulnerability. The Code is of a transitory nature and its purpose is to prevent non-payment of mortgage loans granted before January 1, 2023 with a mortgage guarantee on the habitual residence of the debtor or the non-debtor mortgager, and whose acquisition cost does not exceed 300,000 euros. This is done through a novation of the mortgage loan based on extensions of the amortization term, reduction of the installments to be paid through lacks in the amortization of capital or conversion of variable interest rates to fixed interest rates. These are regulated novations, with the debtor being able to choose between the various alternatives established by the Code of Good Practices. The Code of Good Practices for mortgage debtors at risk of vulnerability is voluntarily adhered to by lenders, but once adhered to, it is mandatory to apply if requested by the debtor, provided that the contract and debtor eligibility requirements indicated in the Annex to the Agreement of the Council of Ministers of December 22, 2022 and in Royal Decree - Law 19/2022. In the event of assignment of the mortgage loan to a third party, if the assignor is an entity adhering to the Code of Good Practices, it assigns its creditor position with the obligation to apply the Code, so that the debtor could demand the novation of the mortgage loan from the assignee of the credit, provided that the request occurs during the temporary scope of application of the Code of Good Practices.

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SUMARIO.- I.- INTRODUCCIÓN.- II.- NATURALEZA DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA DEUDORES HIPOTECARIOS EN RIESGO DE VULNERABILIDAD.- III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL.- IV.- CONTENIDO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.- 1.- Préstamos elegibles.- 2.- Deudores elegibles.- V.- LA NOVACIÓN RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.- 1.- Opciones de novación del préstamo hipotecario con que cuenta el deudor.- 2.- Formalización del acuerdo de novación.- 3.- Límites imperativos al contenido de la novación.- 4.- Efectos de la novación.- VI.- INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LOS PRESTAMISTAS ADHERIDOS AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.- VII.- SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.- VIII.- CONSECUENCIAS DE LA SOLICITUD INDEBIDA DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.- IX.- RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS.- X.- EL FOMENTO DE LA CONVERSIÓN DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A TIPOS DE INTERÉS FIJOS.- XI.- CONCLUSIONES.- XII.- BIBLIOGRAFÍA. CONCLUSIONES: 1.- El Real Decreto – Ley 19/2022 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 regulan un nuevo Código de Buenas Prácticas de carácter coyuntural que tiene por finalidad evitar el impago de los préstamos hipotecarios otorgados antes del 1 de enero de 2023 con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, y cuyo coste de adquisición no exceda de 300.000 euros, mediante una novación del préstamo hipotecario a base de ampliaciones del plazo de amortización, reducción de las cuotas a pagar mediante carencias en la amortización de capital y conversión de los tipos de interés variable a tipos de interés fijos. 2.- Se trata de novaciones reglamentadas, pudiendo el deudor optar entre las diversas alternativas que establece el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, es decir, para deudores que todavía no han incumplido pagos pero están en riesgo de incumplimiento, de forma que estos se eviten y con ello la ejecución de la hipoteca. 3.- El Real Decreto – Ley 19/2022 también trata de forma general que las familias con préstamos hipotecarios vivos sobre vivienda habitual u otros inmuebles de carácter residencial modifiquen las condiciones de sus préstamos pasando de tipos de interés variable a tipos fijos, mediante la modificación y suspensión por un año de las comisiones por reembolso anticipado así como mediante la modificación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, facilitando subrogar en lugar del prestamista inmobiliario definido en la Ley 5/2019 que otorgó el préstamo encuadrable en el ámbito de aplicación objetivo de la Ley 5/2019, otro prestamista inmobiliario de análogas características. 4.- El Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad es de adhesión voluntaria por los prestamistas, pero una vez adheridos estos, es de aplicación obligada si lo solicita el deudor, siempre que se reúnan los requisitos de elegibilidad de contratos y deudores indicados en el Anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2022 y en el Real Decreto – Ley 19/2022. La novación consecuencia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas debe formalizarse en escritura pública para su inscripción en el Registro de la Propiedad, sin que la inscripción de la novación implique modificación del rango de la hipoteca. 5.- Los gastos que genere la novación son objeto de distribución entre prestamista y prestatario de forma análoga a como se distribuyen los gastos hipotecarios en la Ley 5/2019. 6.- En caso de cesión del crédito hipotecario a tercero, si el cedente es una entidad adherida al Código de Buenas Prácticas, cede su posición acreedora con la obligación de aplicación del Código, de manera que el deudor podría exigir la novación del préstamo hipotecario al cesionario del crédito, siempre que la solicitud se produzca durante el ámbito de aplicación temporal del Código de Buenas Prácticas. BIBLIOGRAFÍA: ÁLVAREZ ROYO – VILLANOVA, S. (2023). Protección de deudores hipotecarios ante la subida de tipos (Real Decreto – Ley 19/2022). El Notario del Siglo XXI, núm. 107, 38 – 43. BONACHEREA VILLEGAS, R. (2022). La infracción del Código de Buenas Prácticas establecido por el Real Decreto Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios: la STS de 27 de enero de 2022, y vías de protección del deudor. Actualidad Civil, núm. 5, 1 – 10 (formato PDF). CLEMENTE MEORO, M. (2021). Concepto y fuentes de las obligaciones. En: J. R. de Verda y Beamonte, Derecho Civil II, Obligaciones y Contratos. Valencia: Tirant lo Blanch. TAPIA HERMIDA, A.J. (2023). El nuevo sistema de protección del deudor hipotecario establecido por el Real Decreto – Ley 19/2022. La Ley Mercantil, núm. 98, 1 – 21 (formato PDF).

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