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Artículo 52. Procedimiento

Citation

MUÑOZ GARCÍA, C., en Comentarios al Reglamento de Inteligencia Artificial, dirigido por Moisés Barrio. Editorial La Ley, 2024, pp. 537-545.

Abstract

Clasificar un modelo de inteligencia artificial de uso general como «de riesgo sistémico» tiene un profundo impacto y relevancia técnico-jurídica. El Reglamento incide en que tal consideración obliga al proveedor a notificar a la Comisión (o la Oficina Europea de IA) «sin demora» cuando el modelo alcance -o vaya a alcanzar- unas capacidades de gran impacto que superen el umbral mínimo del artículo 51 (criterio objetivo). Tanto es así que, de no mediar dicha notificación, y estando obligado el proveedor a cumplir un amplio abanico de obligaciones por las capacidades y el riesgo que suponen, podrá ser objeto de cuantiosas sanciones. Con todo, la Comisión tiene la potestad de calificar de oficio el modelo como «de riesgo sistémico», a su instancia o tras la alerta del grupo de expertos previsto en el RIA. El objetivo de este trabajo es analizar este procedimiento especial y novedoso trazado para rendir cuentas sobre estos modelos y dejar constancia de los riesgos que entraña su empleo, que incluye reevaluaciones actualizadas de estas aplicaciones disruptivas que deberán estar debidamente registradas y publicadas.

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