Sobre la forma del despido en relación con el convenio de la OIT núm. 158: releyendo a Alonso Olea sobre el control de convencionalidad
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2024
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Universidad Complutense de Madrid: Facultad de Derecho
Citation
Garcia Piñeiro N. P. (2025). Sobre la forma del despido en relación con el convenio de la OIT núm 158: releyendo a Alonso Olea sobre el control de convencionalidad. FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 27(1), 73-99. https://doi.org/10.5209/foro.98986
Abstract
Este artículo analiza la forma del despido disciplinario en relación con el Convenio núm. 158 de la OIT. El eje central es el artículo 7 del citado Convenio, el cual establece que no debe terminarse la relación laboral sin ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados. El estudio destaca que el Tribunal Supremo, en una sentencia reciente de noviembre de 2024, ha rectificado su doctrina histórica para declarar que este precepto es de aplicación directa y obligatoria en España. Sin embargo, el artículo sostiene, en sintonía con Alonso Olea, que el Convenio es un tratado non self-executing que requiere de mediación normativa nacional para su plena efectividad. Se argumenta que el artículo 1 del Convenio delega explícitamente su aplicación a la legislación nacional, contratos colectivos o sentencias conformes a la práctica del país. El artículo examina las observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, que durante décadas ha presionado al Gobierno español para integrar esta garantía de audiencia previa, y enjuicia la inseguridad jurídica generada por la disparidad de criterios entre distintos Tribunales Superiores de Justicia antes de la unificación de doctrina. Según el estudio, la interpretación actual del Tribunal Supremo es forzada, pues confunde el derecho de defensa con un trámite de audiencia formal que el legislador aún no ha diseñado. Se concluye que el juez no debe actuar como legislador ni realizar aplicaciones contra legem, sino que es necesaria una reforma del Estatuto de los Trabajadores para alinear el derecho interno con los estándares internacionales. Finalmente, se defiende que la seguridad jurídica exige normas claras sobre plazos y efectos que solo la autonomía colectiva o el legislador pueden proveer.











