Sobre la responsabilidad patrimonial del tribunal constitucionalcomentario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2008 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 3ª)
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2009
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Aranzadi
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Se estudia en este trabajo una sentencia dictada por la Audiencia Nacional (AN), donde se analizan las posibles vías que tienen los justiciables para exigir una indemnización como consecuencia de los daños que les haya podido ocasionar el mal funcionamiento (fundamentalmente retrasos) del Tribunal Constitucional (TC). No existe cauce normativo previsto en nuestro Ordenamiento jurídico para realizar tales reclamaciones, por lo que el ponente de la sentencia, cumpliendo su deber de fallar en todos los asuntos de los que conozca, señala al recurrente la vía que, según su interpretación del Ordenamiento, es la más adecuada para encauzar su pretensión. Por otro lado, se ha querido poner de manifiesto que, pese a que la sentencia analizada parte de la premisa de que existe base constitucional para exigir la responsabilidad patrimonial al Estado por los daños ocasionados a los particulares por el TC (artículo 9.3 de la Constitución), y por tanto existe un correlativo derecho de los perjudicados a una indemnización; un relevante sector doctrinal estima, por su parte, que cuando se habla por la Constitución de responsabilidad de los poderes públicos no se puede afirmar, categóricamente, que se trate de responsabilidad patrimonial y por consiguiente que haya de existir siempre un derecho de los particulares afectados a una indemnización, sobre todo si no se ha concretado dicha posibilidad en una norma jurídica.
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