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Extranjería y liberalización internacional del comercio de servicios

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La liberalización multilateral del comercio transfronterizo de servicios es el resultado de la incorporación a la Organización Mundial del Comercio (OMC) del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) , en vigor desde enero de 1995. Siguiendo el modelo marcado para el comercio de mercancías por el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), el AGCS pretende lograr el desarrollo económico eliminando barreras a las operaciones comerciales relativas a la prestación de servicios. Tanto los compromisos que se adquieran respecto consumo de servicios en el extranjero y que requieran la presencia de personas físicas hacen necesaria la apertura a la movilidad internacional que, en el segundo caso, afecta a de los prestadores de servicios que sean personas físicas y desempeñen su actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, en el extranjero. El trabajo, que pretende rendir tributo a la carrera académica y docente de la catedrática Mercedes Moya Escudero, plantea la incidencia de estas obligaciones en el régimen jurídico de entrada y estancia o establecimiento (residencia) de los individuos que se trasladan a Estados distintos a los de su nacionalidad con estos fines.

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