La suspensión de licencias deportivas como medida provisional en los procedimientos sancionadores en materia de dopaje
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Publication date
2024
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Iustel
Citation
Caballero Sánchez, Rafael, “La suspensión de licencias deportivas como medida provisional en los procedimientos sancionadores en materia de dopaje”, en Revista General de Derecho Administrativo, ISSN: 1696-9650, nº 67 (2024), 44 páginas.
Abstract
La persecución del dopaje en el deporte constituye todo un apartado del Derecho administrativo sancionador, con caracteres singulares derivados principalmente de su regulación internacional, impuesta por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje. Esa ordenación hace surgir algunas fricciones a la hora de ser aplicado por parte de los Estados y sus organizaciones nacionales antidopaje, ya que el Código Mundial Antidopaje está redactado desde una óptica anglosajona de responsabilidad objetiva, que hay que compatibilizar con nuestras garantías constitucionales. Uno de esos aspectos conflictivos es el de la imposición excesivamente automatizada de medidas provisionales de suspensión de licencias deportivas a aquellos deportistas a quienes se abre un procedimiento sancionador, normalmente a raíz de un resultado adverso en algún control de sangre u orina al que hayan sido sometidos.
Si ya de por sí las medidas provisionales deben ser objeto de un uso prudente por parte de las Administraciones públicas, esa aplicación respetuosa con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, debe ser objeto de un análisis cuidadoso cuando, como ocurre en estos casos, las medidas tienen un contenido material idéntico al de las eventuales sanciones en las que puede terminar el procedimiento administrativo abierto. En efecto, las sanciones administrativas por dopaje suelen consistir en la suspensión temporal de la licencia federativa del deportista, pero a raíz de la incoación de un expediente, la autoridad que lo inicia puede imponer, de manera cautelar, una medida provisional de suspensión que ya aparta al deportista de la competición.
La identidad de contenido entre sanción y medida provisional no impide la adopción de esta última, al tener una naturaleza jurídica diferente. Pero encierra sus dificultades, pues en estos casos el sentido de la suspensión no suele estar ligado a la garantía del buen fin del procedimiento, que es la idea de la que parte la legislación al prever la posibilidad de estas provisionales, sino a la preservación de otros intereses generales ligados a la garantía de limpieza de las competiciones. Esa preservación requiere una ponderación, para impedir un uso abusivo e indiscriminado de esta potestad y, en todo caso, debe hacerse con respeto íntegro a la presunción de inocencia de los interesados, evitando que la medida provisional pueda constituir una sanción anticipada. Sin olvidar el límite de la prohibición legal de adoptar medidas de imposible o difícil reparación, que en su interpretación literal haría imposible este tipo de suspensiones. El hecho de que el tiempo de suspensión provisional sea luego descontado del plazo de suspensión firme que se pueda imponer tiene toda su lógica, pero, por un lado, agudiza la coincidencia entre sanción y medida provisional en cuanto a su configuración, y, por otro, no evita el verdadero problema, que es el de la reparación de quien finalmente no sea sancionado.