Los derechos de los representantes de los trabajadores en la transmisión de empresas
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2019
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Aranzadi
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El cambio o sustitución de la persona del empresario es compatible con la pervivencia del contrato de trabajo; de forma que sustituido aquél quien le sucede ocupa su posición jurídica, sin que los contratos de trabajo existentes se vean afectados en su continuidad . En efecto, el cambio de empresario no debiera afectar, en principio, a la relación laboral, en bien de la estabilidad en el empleo.En nuestro ordenamiento jurídico laboral, el cambio de titularidad en la empresa está regulado por el art. 44 ET, cuyo contenido ha sido progresivamente adaptado a la Directivas que, en esta materia, ha dado la Unión Europea. La Directiva 77/187/CEE, de 14 febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, recoge la primera regulación, que es modificada por la Directiva 2001/23/CE de 12 de marzo. Como consecuencia de su transposición a nuestro Ordenamiento interno a través de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, el art. 44 ET introduce nuevas reglas sobre los derechos de los representantes de los trabajadores, que se concretan en planos diferentes, pero relacionados entre sí. Uno, referido al mantenimiento del mandato representativo (art. 44. 5 ET), y otro, que enlaza con los derechos de información y consulta a los trabajadores (art. 44. 6, 7, 8, 9 y 10 ET). A partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se analizan los derechos y obligaciones de los representantes en los supuestos de transmisión de empresa.
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