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Indignidad y desheredación: sanciones civiles en el orden sucesorio (al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo 02/07/2019)

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2019

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La causa de indignidad prevista en el artículo 756 C.C., según la cual podrá declararse indigno a quien niegue las atenciones debidas al discapacitado, origina, desde su introducción en el Código Civil, diversas interpretaciones sobre su ámbito de interpretación. En este sentido, surgen dudas sobre quiénes pueden ser declarados indignos por esta causa, cuáles son las atenciones debidas que deben negarse para poder declarar indigno al sucesor... Recientemente, el Tribunal Supremo ha analizado si era posible una interpretación actualizadora del supuesto previsto en dicha norma de manera que pudiera equipararse a la falta de atenciones debidas al discapacitado la falta de relaciones personales entre el causante y el sucesor, concluyendo que la falta de atenciones debidas como causa de indignidad prevista en la norma sólo comprende «la obligación alimenticia estrictamente patrimonial, conómicas».

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