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Las obligaciones tuitivas entre particulares para la garantía de suministros domiciliarios esenciales

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2024

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Marcial Pons
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Caballero Sánchez, Rafael, “Las obligaciones tuitivas entre particulares para la garantía de suministros domiciliarios esenciales”, en La externalización del Estado social. La atención a la vulnerabilidad en vivienda, suministros esenciales y sistema de pagos, Belén Porta Pego (coord.), Marcial Pons, 2024, ISBN 978-84-1381-914-3, pp. 193 a 258

Abstract

En los últimos años ha ido tomando cuerpo toda una nueva modalidad de desenvolvimiento del Estado social, caracterizado por su externalización, es decir, por el diseño y construcción de técnicas de protección hacia la población vulnerable impuestas por el legislador a sujetos particulares. Más allá de las modalidades clásicas de las ayudas sociales y de las prestaciones dispensadas directamente por el sistema público de seguridad social, el Estado introduce en muy distintos tipos de relaciones jurídicas entre sujetos privados verdaderas obligaciones tuitivas que se han de dispensar. Es un fenómeno que, con evidentes precedentes (el empresario cubre, hasta los primeros quince días, las retribuciones del trabajador en situación de baja laboral), está adquiriendo una dimensión que requiere su análisis y catalogación por parte de nuestro Derecho público. Uno de los campos más fértiles para la introducción de este tipo de obligaciones, es el de la vivienda. Por un lado, se adoptan medidas anti-desahucio que impiden al propietario expulsar al ocupante de la vivienda en situación de vulnerabilidad. Pero además, se han ido aprobando toda una serie de medidas que intentan hacer asequible el acceso a los suministros domiciliarios esenciales (luz, agua caliente, calefacción, gas, teléfono, agua potable) a los consumidores de rentas bajas. El presente trabajo ofrece un análisis transversal de esas medidas y de su específica regulación y evolución, para luego sentar los seis caracteres jurídicos de su configuración, aunque no todos concurren en todas las manifestaciones estudiadas. De partida, son prestaciones sociales, porque de imponen por el legislador con esa intención protectora; constituyen materialmente una intervención pública en el precio del suministro para sus beneficiarios; desde el punto de vista del mercado son una técnica de regulación contra la competencia; se imponen a los prestadores de esos beneficios como obligaciones de servicio público; se financian como prestaciones patrimoniales públicas de naturaleza no tributaria, cuestión que se desarrolla con más detalle, por ser la principal fuente de disputa jurídica entre los operadores económicos gravados con esas obligaciones y el poder público. En definitiva, se configuran estas medidas como obligaciones tuitivas entre particulares, que es la nueva categoría sobre la que bascula toda la monografía en la que se inserta el capítulo.

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