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Sobre la naturaleza jurídica de las relaciones de puestos de trabajo y sus consecuencias procesales

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2015

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Civitas
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La calificación como normas jurídicas que la jurisprudencia tradicional viene proclamando a efectos procesales en relación con las relaciones de puestos de trabajo ha producido situaciones dispares, propiciando que a unos efectos sean reglamentos y a otros no, y que arrastren la impugnación de actos singulares que de otra forma no habrían accedido a la casación por tratarse de una cuestión de personal. Con la STS de 5 de febrero de 2014 (rec. 2986/2012) se proclama que las relaciones de puestos de trabajo son actos administrativos, alterando con ello el régimen tradicional de impugnación. El trabajo analiza esta novedosa doctrina jurisprudencial desde la perspectiva de la naturaleza jurídica singular de las relaciones de puestos de trabajo (RPT’s) y sus consecuencias sobre el proceso contencioso-administrativo, no sin antes dar un repaso al concepto, las características y la vacilante jurisprudencia recaída sobre la materia, que permite constatar las muchas dificultades a las que se enfrenta su impugnación jurisdiccional. La sentencia abre un panorama incierto en cuanto al régimen de impugnación de la gran mayoría de las RPT’s, que son autonómicas y locales, pues no deja de suponer un cierto riesgo que, en función de la Administración de procedencia, las mismas puedan ser normas o actos administrativos. Lo cierto es que el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público configura con carácter básico tanto las RPT’s como «otros instrumentos organizativos similares» en cuanto a sus elementos mínimos (esto es, denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias), por lo que se concluye que no está justificada una distinta naturaleza jurídica en relación con un mismo instrumento en materia de personal. Es por ello que el hecho de que se regulen por las Leyes autonómicas no puede alterar el sentido y alcance de estos instrumentos de singularización de los puestos, que es sustancialmente el mismo en todas las Administraciones españolas.

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