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De la patria potestad a la custodia de los hijos

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2023

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Dykinson
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Es muy frecuente, en especial en las tertulias de televisión y radio, hacer referencia a la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, como un totum revolutum, sin caer en la cuenta de que, aunque en situaciones de normalidad familiar, la titularidad de la patria potestad absorbe al ejercicio de la misma, no sucede lo mismo en situaciones de patología -llamémosla así, por continuar con terminología médica-. El ejercicio de la patria potestad como consecuencia de la ruptura matrimonial o la desestructuración de la unión de hecho se resquebraja, aspecto que da lugar a diferentes sistemas de ejercicio. Junto a ello, y sin necesidad de que existan rupturas, cada vez son más los casos en los que es la propia movilidad de las personas a nivel internacional lo que genera dificultades en el ejercicio de la patria potestad por parte de progenitores que sí están bien avenidos pero que no conviven regularmente. La custodia compartida, regulada desde 2005 en nuestro Código civil, no termina de consolidarse, porque se condiciona su aplicación al cumplimiento de determinados requisitos que no hacen factible su implementación. El interés del menor debe compaginarse con otros criterios que han de ser aplicados en cada caso concreto, como son la conveniencia de mantener unidos a los hermanos, el lugar de residencia de los padres o la profesión de éstos. MARIANO YZQUIERDO TOLSADA. Catedrático de Derecho civil. Director de la colección

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