Transparencia y aplicaciones informáticas en la administración tributaria

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2020

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Ministerio de Hacienda: Instituto de Estudios Fiscales
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Bernardo D. Olivares Olivares. (2020). Transparencia y aplicaciones informáticas en la administración tributaria. Crónica Tributaria. Nueva Época , 1(174). Recuperado a partir de https://cronicatributaria.ief.es/ief/ct/index.php/cronica-tributaria/article/view/130

Abstract

Este artículo de investigación ofrece un análisis pionero y de gran calado sobre una de las transformaciones más significativas y menos estudiadas (cuando fue publicado) de la Administración contemporánea: el tratamiento masivo de datos en la aplicación de los tributos. La investigación responde directamente a dos retos fundamentales: (i) la necesidad de definir las garantías del obligado tributario ante el tratamiento automatizado de su información personal; y (ii) la exigencia de aplicar los principios de transparencia a los sistemas algorítmicos de la Administración. La principal novedad de la obra reside en ser uno de los primeros estudios en superar el análisis teórico para descender al régimen jurídico concreto de las aplicaciones informáticas específicas que utiliza la AEAT (ZÚJAR, TESEO, PANDATA, etc.). Frente a un escaso desarrollo doctrinal previo, este trabajo llena un vacío significativo al analizar de forma integrada la confluencia de tres ramas del ordenamiento (Derecho Tributario, transparencia y protección de datos) sobre una realidad tecnológica opaca para el ciudadano a través del estudio de campo sobre las aplicaciones específicas empleadas y publicadas y su repercusión en la esfera de actuación del obligado tributario. La metodología se basa en análisis de la legalidad, contrastando la normativa general (LGT, RGAT, RGPD, LRJSP) con la práctica administrativa y la insuficiente regulación específica de estas herramientas. Los resultados de la investigación son de gran relevancia, al concluir de forma motivada la necesidad de una reforma legal para reforzar las garantías de los obligados. Se demuestra que: (i) es imperativo un desarrollo reglamentario específico de las aplicaciones informáticas, como exige el art. 96.4 LGT y el art. 85 del RGAT; (ii) la publicidad de las actuaciones automatizadas es insuficiente y, en ocasiones, tardía; y (iii) la práctica de la AEAT no cumple plenamente con el deber de informar sobre la elaboración de perfiles que exige el RGPD.

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