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Justicia y medios de comunicación: claves para la buena praxis de los derechos informativos

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2007

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Fragua
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La observación directa de los medios de comunicación social nos devuelve una imagen de la actividad informativa no siempre agradable: manipulación, apagones informativos, falta de rigor y diligencia en la contrastación de fuentes, mezcla de hechos y opiniones, agresiones al honor, intimidad y propia imagen, sensacionalismo extremo, exacerbación del morbo, violencia gratuita, cotidianeidad de lo abyecto. Tal constatación empírica acerca de la presencia creciente de estos «males informativos» queda ampliamente sistematizada y documentada en la presente monografía. La gran falacia informativa o lo que Owen Fiss llamara «ironía de la libertad de expresión» se nos muestra, a menudo, en la práctica así: que este derecho fundamental sirve de «cajón desastre» para cualquier «cosa». Y cuando se exige el correcto ejercicio del mismo, se escuchan los clásicos argumentos de que «las normas no son claras», «la mejor Ley informativa es la que no existe» o se agitan los «demonios de la censura», confundiendo esta aciaga institución de larga tradición histórica con la exigencia de una responsabilidad jurídica ex post por el mal uso de los derechos informativos. [...] Pero los casos de mala praxis informativa no sólo se centran en la actividad de los medios, sino también en otros ámbitos que, al revés, generan situaciones de injusticia informativa para los propios medios y sus profesionales. Este aspecto nos lleva necesariamente a la actividad de los Poderes del Estado en su relación con los medios de comunicación: así cuando, el Legislativo aprueba leyes en materia informativa claramente injustas, cuando el Ejecutivo actúa con excesivo intervencionismo en los medios de comunicación, especialmente en el sector audiovisual, o cuando los jueces dictan resoluciones discutidas y discutibles en términos de justicia informativa. Porque el abuso del derecho, provenga de donde provenga, que ya proscribiera el Derecho romano es básicamente un derecho que se ejerce entorpeciendo o contradiciendo su propio fin, obviando, además, la regla elemental de que a todo derecho le corresponde un deber. Derecho/deber, libertad/responsabilidad, las dos caras de la misma moneda. Ésa, y no otra, es la auténtica Justicia. Es Ulpiano con su Digesto, que regresa y nos recuerda, una y otra vez: sed honestos, dad a cada uno lo suyo y no haced daño a terceros. Hipótesis y objetivos. De lo dicho hasta ahora, es posible delimitar ya cuál es la hipótesis de trabajo que en esta monografía se pretende desarrollar: los casos de mala praxis informativa se deben a un incorrecto o deficiente entendimiento del fundamento y naturaleza de los derechos informativos, así como de los principios, reglas e instituciones que vertebran las relaciones jurídico-informativas. Las reflexiones teóricas y las controversias jurídicas planteadas están encaminadas, por tanto, no sólo a poner de relieve esa sobreabundancia de males informativos a que me referí, sino también a su posible solución desde el Derecho de la Información. [...] Si como decía, Celso, el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo, el Derecho de la Información ha de proporcionar los parámetros o claves necesarias para una buena praxis en la actividad diaria de los medios de comunicación y de sus profesionales y, en general, de todos aquellos que intervienen en las relaciones jurídico-informativas. El resultado final de dicha actividad, de dicho actum, debiera ser, en cualquier caso, o al menos aproximarse a lo que venimos llamando, justo informativo. [...] Al estar formuladas la mayoría de las controversias jurídico-informativas aquí planteadas en términos de aproximación intuitiva y, por tanto, inductiva, el «descubrimiento lógico» de los principios, reglas e instituciones que ordenan el derecho a la información resulta más fácil, incluso, para los foráneos de la Ciencias de la Comunicación o del Derecho. Metodología. La organización metodológica de esta investigación responde a esa necesidad de abordar las posibles controversias jurídico-informativas, y por tanto, los casos de mala praxis, provengan de donde provengan, ofreciendo una solución lo más aproximadamente posible a lo justo informativo. Para ello, esta monografía está dividida en dos Libros bien diferenciados [...] El Libro Primero, titulado «El Arte de Fenaretes. Metodología de la argumentación jurídico-informativa», responde problemas metodológicos propios de cualquier disciplina jurídica, pero aplicados al Derecho a la Información. El método es el medio que nos acerca al fin de cualquier actividad. Un buen método científico, por lo general, habrá de darnos buenos resultados investigadores. En nuestro caso, el método está al servicio del fin: identificar los casos de mala praxis informativa y proponer soluciones en términos de justicia informativa. [...] El segundo Libro, Segundo titulado, «Respuestas Prudentes. Cómo ejercer los derechos informativos», aborda de manera directa esos casos de mala praxis informativa, bien a partir de reflexiones teóricas sobre la naturaleza y ejercicio de los derechos informativos, que siguiendo un esquema generalmente deductivo, suelen presidir cada capítulo; bien a partir de controversias jurídico-informativas planteadas en forma dialéctica y en las que se proporcionan al lector pautas normativas, doctrinales y jurisprudenciales para que lleve a cabo una aproximación inductiva y desarrolle, por sí mismo, leyes o teorías universales que resuelvan la controversia suscitada u otras de índole similar. Y todo ello, insistimos, con independencia del formato que adopte la formulación de la controversia, análisis de textos, supuestos de hecho reales o ficticios, o elaboración de Dictámenes jurídico-informativos. Para facilitar esta aproximación deductiva /inductiva / dialéctica, el Libro segundo se ha dividido en seis partes que progresivamente van ahondando en los fundamentos constitucionales del derecho a la información; en los elementos de las relaciones jurídico-informativas, a saber, los sujetos titulares, el objeto o los mensajes informativos y las facultades que integran el derecho a la información; en las normas y principios que articulan el ejercicio del derecho a la información, así las posibles responsabilidades jurídico-informativas; y, por último, en los supuestos de conflicto más frecuentes entre la información y otros derechos fundamentales, como el honor, intimidad y propia imagen, el habeas data o la seguridad jurídica y los derechos procesales. Resultados Planteados los objetivos y la estructura, quedan por identificar los resultados obtenidos previstos en esta monografía. La propuesta metodológica para la aproximación teórico-práctica está orientada a enseñar e ilustrar sobre cómo: (a) Identificar esos casos de mala praxis informativa que, en la mayoría de los supuestos, consisten en supuestos, consisten los conflictos ius-informativos, como nos ha recordado Sánchez Ferriz en más de una ocasión. (b) Reflexionar sobre las normas del Derecho de la Información vigente, su interpretación y su aplicación a la controversia concreta. (c) Ofrecer una solución a esos casos de mala praxis y de conflictos jurídico-informativos, bien a partir de las consecuencias jurídicas que se siguen de las normas aplicables; bien, a partir de propuestas de lege y jurisprudentia ferenda. Esta modesta propuesta metodológica se presenta cómo el compendio de una serie de claves doctrinales, legales y jurisprudenciales para “alumbrar” una buena comprensión y praxis de los derechos informativos y su naturaleza. [...]

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