El control administrativo de acceso a las actividades turísticas

Citation

CORRAL SASTRE, A., (2025), "El control administrativo de acceso a las actividades turísticas", en GOSÁLVEZ PEQUEÑÓ, H. y MELGOSA ARCOS, F. J., (Directores), Tratado de Derecho del turismo, Aranzadi.

Abstract

Se ha asistido en los últimos años a una profunda liberalización del sector turístico, marcada, fundamentalmente, por la errónea interpretación que el poder ejecutivo y el legislativo hicieron sobre la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y sus normas de transposición (la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) así como por la posterior Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Estas normas a las que me acabo de referir inciden en los mecanismos de control administrativo de las actividades económicas de servicios. Limitaron la posibilidad de intervenir a las Administraciones públicas mediante los tradicionales métodos de control administrativo previo, es decir, autorizaciones y licencias. Abriendo el camino no ya solo a otros mecanismos de control posterior mucho menos eficaces (declaraciones responsables y comunicaciones previas), sino a una auténtica liberalización del sector económico de servicios. El sector turístico, es decir, el paradigma de la actividad económica de servicios, ha sido uno de los más afectados por este cambio. Se pasó, sin solución de continuidad, de la noche a la mañana y sin reflexión alguna, de controles administrativos previos a prácticamente la ausencia de controles administrativos, lo que se ha traducido en el incremento exponencial de la oferta de algunas actividades turísticas especialmente rentables. Ese incremento de la oferta turística ha tenido enorme repercusión en el mercado, como se está poniendo de manifiesto en los últimos tiempos, por ejemplo, con las Viviendas de Uso Turístico. Grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla o Valencia, por mencionar solo alguna de las afectadas. La ausencia de controles administrativos previos, la imposibilidad de que las Administraciones competentes en materia turística puedan controlar y restringir, en su caso, el acceso a este mercado tan rentable ha supuesto un incremento inasumible del precio de la vivienda y del alquiler, produciendo efectos muy negativos en el sector, como la gentrificación o la «turistificación» de las ciudades.

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