La función de supervisión del órgano de administración y su responsabilidad derivada

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2021

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18/02/2021

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El objetivo principal de este trabajo es conocer los fundamentos y el desarrollo de la función de supervisión del órgano de administración. Tras la reforma del 2010 del Código Penal comenzó a surgir un torrente doctrinal en torno al nuevo modelo de autorresponsabilidad y su conexión con el deber de cumplimiento normativo de los administradores societarios. Para resolver las principales cuestiones, resulta fundamental conocer los principios y evolución del buen gobierno corporativo en los que se fundamenta la función de supervisión y el cumplimiento normativo. Los deberes impuestos a los administradores societarios por la Ley de Sociedades de Capital, y su desarrollo con motivo de la positivización de los principios de buen gobierno corporativo, son tomados por el Código Penal como mecanismo de detección de los delitos societarios. Extremo que cualifica el deber de diligencia del administrador en relación al cumplimiento de la legalidad en la práctica societaria. Si antes la responsabilidad derivada de este deber fiduciario quedaba relegada al orden societario, ahora su repercusión va más allá, pudiendo ocasionar la materialización de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Para evitar la derivación de responsabilidad y adoptar un correcto modelo de cumplimiento resulta imprescindible conocer las bases de la función de supervisión y los instrumentos que aporta el derecho societario para su eficaz observancia alejándonos de la hipertrofia del compliance y persiguiendo su verdadero objetivo: que la cultura de cumplimiento cale en la estructura y funcionamiento de la praxis societaria.

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