Protección de los derechos fundamentales frente al cambio climático en la última jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Loading...
Full text at PDC
Publication date
2024
Authors
Advisors (or tutors)
Editors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
UNED
Citation
Vancouver
Abstract
En esta aportación, el autor que trata desde hace muchos años los temas ambientales, se subraya la importancia de la última jurisprudencia del TEDH relativa al cambio climático, asunto que no había antes abordado. El Tribunal estaba extraordinariamente presionado por una opinión pública muy sensibilizada con este grave problema ambiental, así que haberse escudado en artificios técnico-jurídicos hubiera acaso menoscabado el prestigio del TEDH.
El TEDH crea un nuevo supuesto de hecho aplicando –modulándola- su propia jurisprudencia ambiental, según la cual distintas formas de contaminación afectan y pueden llegar a violar derechos reconocidos en el Convenio, señaladamente el derecho a la vida privada. Se defiende este derecho frente a otro tipo de "contaminación" ambiental, la provocada por el cambio climático cuyas consecuencias son acaso más peligrosas que los derivados de cualquier otra contaminación a la que el TEDH se hubiera enfrentado antes, y más difusa porque afecta en potencia a todos. Pueden menoscabar el ejercicio de los derechos convencionales y su irreversibilidad, sino se mitigan, menoscabarían aún más ese ejercicio por parte de las generaciones futuras. En especial, concierne a los más vulnerables, así que no es extraño que una de las demandas resueltas la promovieran niños y, otra, ancianas.
El Tribunal tenía que lidiar técnicamente con otros problemas: el de la admisibilidad y el de la prueba del daño sufrido para identificar a la víctima. Para ello, antes de todo, tenía que concretar cuáles eran las obligaciones de los Estados frente al cambio climático, y en esta tarea interpreta el CEDH a la luz de los tratados internacionales sobre cambio climático. Este tipo de integración ya la ha hecho antes el Tribunal no sin puntualizar, como hace en este caso, que su tarea no es defender esos otros tratados sino exclusivamente el CEDH. Sea como fuere si el TEDH no era capaz de señalar tareas concretas que los Estados debieran acometer frente al cambio climático, no habría podido identificar los incumplimientos -omisiones- que podrían aparejar la declaración de violación.
Una vez determinada la nueva posición iusfundamental digna de protegerse e identificadas las obligaciones de los Estados, el Tribunal se enfrenta al problema de la admisibilidad que comporta la identificación de la víctima y la aportación por su parte de prueba suficiente. De las tres demandas el TEDH sólo admite parcialmente una de ellas, la de Verein KlimaSeniorinnen Schweiz, en lo que concierne a la asociación porque cumplía los requisitos específicos que para las asociaciones reclama el TEDH, pero rechaza la de las cuatro personas naturales porque no acreditan suficientemente cumplir los requisitos que el Tribunal exige. De esta suerte se elude, respecto a la asociación, el cumplimiento de los estrictos requisitos exigibles a las personas individuales. Ello permite al Tribunal entra en el fondo del asunto y verifica que Suiza no cumplió sus obligaciones positivas. El tribunal se hace eco de la importancia que tiene la acción organizada de ONG dedicadas a la protección del medio ambiente, pero su argumentación abre la puerta a una suerte de actio popularis, en la medida en la que cualquier asociación, legalmente constituida y defensora del medio ambiente con legitimación ante la jurisdicción nacional, podría combatir exitosamente la inacción de los Estados. No nos extrañaría que en los próximos tiempos llegaran al TEDH más casos de este tipo -ya hay algunos pendientes de resolución- y el Tribunal acabase convirtiéndose en lo que él mismo rechaza convertirse: en una alta instancia para el combate contra el cambio climático.