La jubilación parcial como forma de compatibilidad de la pensión con el trabajo
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Publication date
2018
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Thomson Reuters Aranzadi
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Probablemente si tuviéramos que diseñar en un laboratorio una figura idílica que combinara el tránsito progresivo hacia la jubilación, el fomento del empleo y el proceso de integración entre el trabajador que entra y el trabajador que saldrá, sin duda esta figura sería la jubilación parcial anticipada. Todos los elementos referidos confluyen teóricamente en esta institución. El trabajador fluye hacia la jubilación de forma progresiva, evitando la ruptura rígida entre el trabajo y la jubilación, tal cual desde hace décadas aconseja la Organización Mundial de la Salud. Igualmente, constituye un elemento de fomento del empleo en la medida en que permite, la integración de un trabajador desempleado, a través del contrato de relevo. Finalmente, permite la confluencia en la misma actividad de dos trabajadores que se complementan, de un lado, el que la conoce y, de otro, el que debe aprenderla. El razonable éxito que esta figura tuvo en países europeos, Francia o Alemania entre otros, hizo que nuestro legislador la integrara como figura nueva y esperanzadora en la reforma del ET de 1984 (ley 32/1984, de 2 de agosto).