El contrato de sociedad en situaciones de crisis sobre el preceptivo acuerdo de los socios de la sociedad deudora a un plan de reestructuración

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2024

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Tirant lo blanc
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Alvarez Martínez, G. (2024). El contrato de sociedad en situaciones de crisis: sobre el preceptivo acuerdo de los socios de la sociedad deudora a un plan de reestructuración. En Sobre el contrato de sociedad (Vol. 2, pp. 889-904). Tirant lo Blanch.

Abstract

El capítulo analiza en profundidad las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022 (transposición de la Directiva UE 2019/1023) al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), centrándose en la posición de los socios frente a los nuevos planes de reestructuración. Análisis de los Mecanismos Anti-Holdout: El trabajo explica cómo el nuevo marco legal aborda el riesgo de obstrucción (holdout) por parte de los socios, que podrían frustrar la reestructuración de una empresa viable. Régimen Diferenciado por Tipo Societario: Detalla las reglas aplicables según el tipo de sociedad deudora: Sociedades de Personas (Responsabilidad Ilimitada): Se concluye que el acuerdo de los socios es ineludible, aunque se aboga por aplicar una mayoría ordinaria en lugar de la unanimidad para evitar obstaculizar el plan. Sociedades de Capital (Responsabilidad Limitada): Se analiza la aplicación de reglas especiales que simplifican y aceleran el procedimiento de formación de la voluntad social (Art. 631.2 TRLC). Se expone la principal especialidad para las sociedades de capital: la aplicación de quórums y mayorías legales ordinarias, quedando excluidas las mayorías estatutarias reforzadas, incluso para operaciones como la capitalización de créditos. Estudio de la Imposición del Plan: Se analiza el Art. 640 TRLC, que permite la homologación e imposición del plan a los socios disidentes en las sociedades de capital, prescindiendo del acuerdo social, bajo la condición de que la sociedad se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Las conclusiones del trabajo se centran en el balance entre la eficacia de la reestructuración y la protección de los derechos societarios: Excepción al Contrato Social: La prescindencia del contrato de sociedad (ya sea de forma puntual, alterando las mayorías, o de forma absoluta, imponiendo el plan) se establece como una excepción al Derecho de Sociedades. Justificación de la Excepción: Esta excepción solo se justifica por la necesidad de facilitar la implementación de los planes de reestructuración como marcos preventivos esenciales para la continuidad empresarial. Ineludibilidad del Acuerdo en Sociedades de Personas: En el caso de las sociedades de personas (responsabilidad ilimitada), la aprobación del plan por los socios es ineludible para la homologación, sin que se pueda imponer el plan. Diferencia según el Estado de Crisis: Solo en las sociedades de capital con insolvencia actual o inminente se puede homologar e imponer el plan aun sin el acuerdo de la junta de socios. Esta imposición no es posible si la sociedad se encuentra en una fase temprana de probabilidad de insolvencia, o si es una pequeña o microempresa. Voluntad Unitaria: Cuando la ley exige la aprobación de los socios, o permite prescindir de ella, está refiriéndose y afectando también a la voluntad de la propia sociedad deudora como persona jurídica.

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