Ordenación de las fuentes del derecho en estados de emergencia sanitaria. El caso español
dc.book.title | COVID 19 y Parlamentarismo. Los Parlamentos en cuarentena | |
dc.contributor.author | Canosa Usera, Raúl Leopoldo | |
dc.contributor.editor | García Roca, Francisco Javier | |
dc.contributor.editor | Barceló Rojas, Daniel | |
dc.contributor.editor | Diazz Ricci, Sergio | |
dc.contributor.editor | Guimaráes Teixeira Rocha, María Elizabeth | |
dc.date.accessioned | 2025-01-16T12:27:31Z | |
dc.date.available | 2025-01-16T12:27:31Z | |
dc.date.issued | 2020 | |
dc.description.abstract | En una publicación internacional editada en México, la aportación del solicitante analiza el modo en el que sistema español de fuentes del derecho afrontó la crisis producida por la epidemia del COVID. Con no muchas variaciones las mismas medidas, que recomendó la OMS, fueron adoptadas por doquier, pues la amenaza contra la que se combatía era en todas partes la misma. Cada país se ajustó a su propio sistema de fuentes para formalizar tales medidas. En algunos se procedió a dictar normas de carácter excepcional que implicaban suspensión de derechos y en otros se aplicó un derecho ya existente que contemplaba la contingencia de crisis sanitarias. En estos casos con frecuencia hubieron de reformarse tales legislaciones para hacer frente a las inopinadas circunstancias. Entre aplicar un derecho de excepción con suspensión de derechos o una legalidad ordinaria con limitaciones de algunos de ellos encontramos muchos matices que provienen de cada sistema de fuentes. En comparación, el sistema de fuentes español preveía a priori una solución idónea para afrontar cada tipo de emergencia, porque frente a cada una de ellas prevé una respuesta proporcional. Según la intensidad y naturaleza de cada amenaza las normas de producción de normas tendrían en potencia una respuesta ordenada. Ante el supuesto de hecho de una crisis sanitaria, previsto en la Ley Orgánica 4/1981, procedía la declaración del Estado de alarma que, a diferencia de los estados de excepción o de sitio, no puede implicar suspensión de derechos, aunque sí limitaciones y afectaciones en su ejercicio. Se desechó por lo tanto afrontar la crisis mediante la aplicación de otras leyes relacionadas con la sanidad, en particular la parca Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. Había sólo un precedente de estado de alarma, el que se declaró con motivo de un paro de los controladores aéreos, y una jurisprudencia del Tribunal Constitucional (ATC 7/2012 y STC 83/2016) en la que se consagró la naturaleza de norma con valor de ley tanto de la declaración como de su prórroga. El tribunal aprovechó también para construir entonces una suerte de teoría acerca del derecho de excepción del que la alarma formaría parte; afirma el TC que se desplaza al derecho de la normalidad para dar cabida a la aplicación del derecho de excepción; éste tendría sus propias normas de producción de normas que integrarían los preceptos constitucionales específicos ya mencionados y la Ley Orgánica 4/1981. Y aún el decreto de declaración, al atribuir facultades normativas a órganos del poder ejecutivo operaría también como norma de producción, además de regular directamente determinados aspectos, obligatoriamente las limitaciones en el ejercicio de los derechos. La alarma decretada en 2020 hizo irrumpir en el orden jurídico español un sinfín de normas (el “Código COVID” se denominaba en el BOE), algunas bajo la forma de decretos leyes. Y como en potencia la alarma implica concentración de facultades en el Gobierno central, esto no dejó de crear problemas y producir soluciones también polémicas, como la llamada “cogobernanza”. Vino después la declaración de inconstitucionalidad de algunos elementos de la alarma (STC 148/2021) con una polémica argumentación que ha sido recientemente revocada (STC 136/2024). Un complemento ideal de esta aportación sería analizar esta jurisprudencia posterior del Tribunal Constitucional. | |
dc.description.department | Depto. de Derecho Constitucional | |
dc.description.faculty | Fac. de Derecho | |
dc.description.refereed | TRUE | |
dc.description.status | pub | |
dc.identifier.isbn | 978-607-30-3525-5 | |
dc.identifier.officialurl | https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6225/1.pdf | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.14352/114678 | |
dc.language.iso | spa | |
dc.page.final | 283 | |
dc.page.initial | 269 | |
dc.page.total | 14 | |
dc.publication.place | México | |
dc.publisher | Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Iberoamericano de Derecho parlamentario, Instituto de Derecho Parlamentario UCM | |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International | en |
dc.rights.accessRights | open access | |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | |
dc.subject.cdu | 340.130 | |
dc.subject.keyword | sistema de fuentes del derecho | |
dc.subject.keyword | derecho de excepción | |
dc.subject.keyword | estado de alarma | |
dc.subject.keyword | COVID-19 | |
dc.subject.keyword | emergencia sanitaria | |
dc.subject.keyword | derechos fundamentales | |
dc.subject.ucm | Ciencias Sociales | |
dc.subject.unesco | 56 Ciencias Jurídicas y Derecho | |
dc.title | Ordenación de las fuentes del derecho en estados de emergencia sanitaria. El caso español | |
dc.type | book part | |
dc.type.hasVersion | AM | |
dspace.entity.type | Publication | |
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