Person:
Cordero Álvarez, Clara Isabel

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First Name
Clara Isabel
Last Name
Cordero Álvarez
Affiliation
Universidad Complutense de Madrid
Faculty / Institute
Derecho
Department
Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho
Area
Derecho Internacional Privado
Identifiers
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Search Results

Now showing 1 - 10 of 10
  • Item
    Lugar de cumplimiento de la prestación que sirve de base a la demanda en los contratos de compraventa internacional de mercaderías como criterio atributivo de competencia en el sistema Bruselas
    (Cuadernos de Derecho Transnacional, 2021) Cordero Álvarez, Clara Isabel
    La resolución objeto de análisis deniega el recurso de apelación presentado contra Auto de instancia que aprecia la declinatoria internacional presentada por la parte demandada en relación con la jurisdicción española, en un caso de supuesto incumplimiento de contrato internacional de compraventa de mercaderías, suscrito entre una empresa española y otra austriaca. Entre los motivos de apelación, el recurrente alega la infracción del artículo 4.1 del Reglamento Roma I y la aplicación errónea de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Reglamento Bruselas I bis, mezclando y confundiendo cuestiones distintas del Derecho internacional privado y, consecuentemente, fundamentando de forma errónea su pretensión. La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la resolución de instancia, con un razonamiento bastante correcto en relación con la aplicación de la regla de competencia del art. 7.1 letra b) del Reglamento Bruselas I bis, con un uso bastante adecuado de la doctrina del TJUE.
  • Item
    Cuestiones de competencia judicial internacional en el ejercicio de acción revocatoria en la Unión europea
    (Derecho Internacional Privado europeo: diálogos con la práctica, 2020) Cordero Álvarez, Clara Isabel
    Las particularidades de la denominada acción pauliana o acción revocatoria, como instrumento de garantía del acreedor para solicitar la revocación de un contrato, acto o negocio jurídico que el deudor haya podido realizar en su perjuicio, plantea desde el punto de vista del Derecho internacional privado cuestiones de competencia judicial internacional en supuestos de litigación transfronteriza. Precisamente la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el pasado 4 de octubre de 2018 en el asunto Feniks (C-337/17), viene a resolver una cuestión prejudicial plateada sobre la aplicación a este tipo de acciones de las normas sobre competencia desde el punto de vista institucional, esto es, en el marco del Reglamento Bruselas I bis. El Tribunal de Justicia, contradiciendo en parte su previa jurisprudencia, admite la aplicación el fuero del lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales, contenido en el artículo 7.1 letra a), como alternativa al fuero general del domicilio de deudor del artículo 4. Además de las evidentes consecuencias prácticas dentro de la Unión, esta nueva doctrina puede plantear cuestiones de seguridad jurídica desde el punto de vista del deudor, en relación con la necesaria previsibilidad de los fueros de competencia.
  • Item
    La protección de los menores desplazados desde Ucrania en la unión europea y España a través de los instrumentos de Derecho internacional privado de familia
    (Revista Española de Derecho Militar, 2022) Cordero Álvarez, Clara Isabel
    La crisis en Ucrania genera relevantes cuestiones jurídico privadas respecto de la población desplazada a la Unión Europea. Asimismo, desde el punto de vista propio del Derecho público surgen las cuestiones típicamente vinculadas con el Derecho extranjería, y en cuyo contexto surge la posibilidad de legitimar ese desplazamiento a través de la protección temporal de la Directiva 2001/55/CE, sin cambiar su residencia habitual. La aproximación de la cuestión desde el punto de vista del Derecho internacional privado, en lo que respecta a las relaciones privadas internacionales vinculadas con los menores desplazados constituye el objeto principal de estudio. El criterio del estado de residencia resulta esencial no solo para la delimitación normativa sino también en las soluciones previstas en los instrumentos. Las circunstancias particulares de cada caso exigen un análisis individualizado para determinar las soluciones aplicables, con significativas diferencias en los eventuales resultados en función del instrumento que resulte finalmente aplicable.
  • Item
    La transferencia internacional de datos con terceros Estados en el nuevo Reglamento Europeo: Especial referencia al caso estadounidense y la Cloud Act
    (Revista Española de Derecho Europeo (REDE), 2019) Cordero Álvarez, Clara Isabel
    El nuevo Reglamento de protección de datos unifica la normativa europea (y su interpretación) en esta materia, estableciéndose un único sistema para todo el Espacio Económico Europeo; lo que sin duda revierte en una mayor seguridad jurídica. Además, con la ampliación del alcance espacial se asegura que se apliquen las mismas reglas tanto a las empresas europeas como aquellas domiciliadas en terceros Estados, si suministran bienes y servicios o vigilan la conducta de los ciudadanos europeos. Es evidente que el nuevo instrumento supone un significativo avance legislativo respecto de la anterior normativa, donde las transferencias internacionales de datos son la pieza clave. Ahora bien, cabe plantearse si este marco normativo es suficiente para asegurar que este tipo de operaciones se realice con las máximas garantías cuando tengan por destino un tercer Estado. En particular, pese a los avances conseguidos, el futuro de las transferencias desde la UE a EEUU se manifiesta incierto con los mecanismos existentes; más aún con la aprobación de la conocida como Cloud Act.
  • Item
    La determinación de la ley aplicable a los contratos electrónicos o a distancia
    (Derecho de la contratación electrónica y comercio electrónico en la Unión Europea y en España, 2021) Cordero Álvarez, Clara Isabel; Martínez Pérez, M.; Guerrero, A.; Castelló Pastor, J.J.
  • Item
    Delimitación de la residencia habitual como principal criterio de competencia en el Derecho europeo de familia y normas de aplicación en defecto de Estado miembro competente ante la reciente doctrina del TJUE: Desde un posible foro de la nacionalidad del demandado encubierto a supuestos claudicantes
    (Cuadernos de Derecho Transnacional, 2022) Cordero Álvarez, Clara Isabel
    El Tribunal de Justicia ha dictado recientemente una resolución con significativas con-secuencias prácticas en el ámbito del Derecho europeo de familia, si bien las valoraciones sobre ésta son muy distintas en función de las cuestiones resueltas por el sentido del fallo. Son dos grandes cues-tiones, vinculadas ambas al sector de la competencia judicial internacional, las que pueden extraerse de la sentencia de 1 de agosto de 2022 (C-501/20, M PA vs. LCDNMT), ambas merecedoras de un análisis en profundidad por diferentes razones. Por un lado, el Tribunal precisa los elementos pertinentes para determinar la residencia habitual de las partes en materia de divorcio (crisis matrimonial), responsabi-lidad parental y obligaciones de alimentos, como criterio fundamental de competencia en virtud de los Reglamentos Bruselas II y Bruselas III, completando la doctrina ya vigente y adaptándola al litigio prin-cipal. Habida cuenta que ninguno de estos instrumentos europeos recoge definición alguna al respecto, esta aportación resulta determinante para localizar la autoridades competentes en un caso como el de referencia, en el que concurre la condición de agentes de la UE de los cónyuges y se platea la eventual inmunidad diplomática y su incidencia en esta cuestión. Por otro lado, se especifica las condiciones en las que un tribunal de un Estado miembro de la UE, ante el que se haya presentado la demanda, puede es-tablecer su competencia para pronunciarse en materia de divorcio, responsabilidad parental y obligación de alimentos cuando, en principio, no resulte competente ningún Estado miembro, cuando los implica-dos ostenten la nacionalidad de distintos Estados miembros pero tengan residencia fuera de la Unión, en función de las reglas de competencia residual o forum necessitatis previstas en el instrumento europeo aplicable. La interpretación -restringida- que en particular se realiza de la regla de competencia residual en materia matrimonial en el ámbito del Reglamento Bruselas II, resulta especialmente controvertida, en la medida que abre la puerta a un potencial foro de la nacionalidad del demandado así como a posibles supuestos claudicantes, por denegación de justicia, cuando del Derecho nacional de competencia no prevea este tipo de criterios de conexión
  • Item
    Cuestiones de competencia judicial internacional en el ejercicio del derecho de compensación de los pasajeros en el transporte aéreo en la Unión Europea
    (La Ley Mercantil, 2018) Cordero Álvarez, Clara Isabel
    La regulación europea de los derechos del pasajero en el transporte aéreo tiene por objeto que aquellos se vean completamente resarcidos por los perjuicios que pudieran sufrir en el desarrollo de su vuelo. En este contexto, el denominado derecho de compensación, recogido en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, tiene gran relevancia práctica. Se trata de un derecho que puede ejercitarse frente al transportista u operador aéreo en caso de cancelación, denegación de embarque o retraso significativo del vuelo. Como regla general, este derecho puede ejercitarse por los pasajeros que salen de aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro y a todos aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país cuando el vuelo es operado por una compañía de la Unión Europea. Ahora bien, este derecho de compensación plantea cuestiones relevantes de competencia judicial internacional a la hora de determinar los tribunales ante los que el pasajero debe acudir para ejercitar de forma efectiva su derecho. En un sector como el de transporte aéreo de pasajeros es habitual la inclusión de cláusulas de elección de tribunales dentro de las condiciones y términos del transporte impuestas por el operador y cuya eficacia habrá de evaluarse a la luz de varios instrumentos. Por otro lado, la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión europea, recogida en la sentencia Flightright, establece nuevas precisiones sobre el lugar de ejecución como criterio atributivo de competencia en estos casos -a la luz del artículo 7.1 b del Reglamento Bruselas I bis- que resulta muy beneficiosa para los pasajeros, pudiéndose invocar frente a los operadores con los que el pasajero no firmó el contrato.
  • Item
    Plataformas digitales: nuevos retos para el Derecho internacional privado europeo de consumo
    (Desafíos jurídicos ante la integración digital: aspectos europeos e internacionales, 2021) Cordero Álvarez, Clara Isabel; Castelló Pastor, J. J.
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    La caducidad de la acción ejecutiva de título extranjero: entre la Lex fori y la Lex originis
    (El mercado único en la Unión Europea. Balance y perspectivas jurídico-políticas, 2020) Cordero Álvarez, Clara Isabel; García Álvarez, L.
    La determinación de ley aplicable a la caducidad de la acción ejecutiva fundada en resolución extranjera es una cuestión controvertida, que ha vuelto a tomar relevancia en la actualidad como consecuencia de la reciente sentencia de TJUE de 4 de octubre de 2018 (SocietàImmobiliare Al Bosco, C 379/17). La solución a esta cuestión pivota entre aplicar la ley del Estado de origen que dictó la resolución y la ley del foro del Estado donde se solicita su eficacia (Estado requerido), en función de la calificación que a este tipo de normas se le dé. Si se consideran éstas como normas rectoras de procedimiento de ejecución, propiamente dicho, será de aplicación la lex fori; pero si por el contrario se consideran que son disposiciones determinantes del carácter ejecutivo de la decisión extranjera, la ley aplicable sería la ley del Estado de origen. La solución que a esta cuestión ha resuelto el TJUE resulta de gran interés, en la medida en que proporciona las pautas para concretar, con respecto al Reglamento Bruselas I (y, en su caso, también en el marco del Reglamento Bruselas I bis), conforme a qué ordenamiento debe determinarse el plazo para presentar una demanda de ejecución de una resolución procedente de otro Estado miembro. Las consecuencias prácticas de esta reciente doctrina son muy significativas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil, y su valoración varía en función de la posición que se tome como referencia, la del ejecutado o del acreedor.