Person:
Fernández Rozas, José Carlos

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First Name
José Carlos
Last Name
Fernández Rozas
Affiliation
Universidad Complutense de Madrid
Faculty / Institute
Derecho
Department
Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho
Area
Derecho Internacional Privado
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    Ley aplicable a los individuos que carecen de nacionalidad o la tienen indeterminada: artículo 9, apartado 10 del Código Civil
    (Comentarios al Código civil y Compilaciones forales (M. Albaladejo y S. Diaz Alabart, dirs.), 2ª ed., 1995) Fernández Rozas, José Carlos
    I. INTRODUCCIÓN. II. ÁMBITO SUBJETIVO DEL PRECEPTO. 1. La situación de apátrida y sus vías de reducción: A) Las situaciones de apatridia y el denominado « conflicto nega-tivo de nacionalidades»; B) Causas de la apatridia; C) Cauces in-ternacionales para la reducción de la apatridia; D) Cauces inter-nos para la reducción de la apatridia. 2. Estatuto del apátrida. 3. Prueba de la apatridia. III. ÁMBITO MATERIAL DEL PRE-CEPTO. IV. PRECISIÓN DE LA CONEXIÓN. 1. Soluciones en presencia: A) Antecedentes del problema; B) «Lex domicilii»; C) Ley de la última nacionalidad del apátrida; D) Ley de la residen-cia habitual; E) «Lex fori». 2. La solución en el proceso de re-forma del Título Preliminar de 1974: A) Precedentes de la prácti-ca y de la doctrina españolas; B) Referencia al proceso de elabo-ración del artículo 9, 10.°, del Código civil; B) El caso « Swin-kels c. Swinkels»; C) Aplicación del artículo 9, 10°, por los Tri-bunales y Autoridades españoles. V. CONSIDERACIONES FI-NALES:
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    Ley aplicable a los individuos que ostentan más de una nacionalidad: artículo 9, apartado 9 del Código Civil
    (Comentario al Código civil y Compilaciones forales (M. Albaladejo y S. Diaz Alabart, dirs.), 2ª ed., 1995) Fernández Rozas, José Carlos; Rodríguez Martínez, Pilar
    I. INTRODUCCIÓN. 1. Antecedentes del precepto. 2. Delimitación de su ámbito de aplicación: A) Ámbito subjetivo: situaciones de doble nacionalidad en el ordenamiento español; B) Ámbito material. 3. Incidencia de la determinación de la ley personal del doble nacional. II. SITUACIONES DE DOBLE NACIONALIDAD. 1. Situaciones previstas en los Tratados internacionales: A) La doble nacionalidad convencional; B) Remisión del artículo 9, 9°, del Código civil a los Tratados internacionales. 2. Situaciones previstas en las leyes españolas: A) Doble nacionalidad reconocida unilateralmente por el ordenamiento español; B) Incidencia del artículo 11 de la C. E. 3. Situaciones al margen de lo dispuesto en los Tratados internacionales y en las leyes: A) Doble nacionalidad producto de un cúmulo de legislaciones; B) Determinación de la ley personal en estos supuestos. III. DELIMITACIÓN Y VALORACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA POR EL PRECEPTO. 1. En el ámbito del derecho aplicable: principio de efectividad y propuesta de una solución flexible. 2. En ámbitos distintos al del Derecho aplicable: A) Doble nacionalidad y cooperación internacional; B) Doble nacionalidad y competencia judicial internacional; C) Doble nacionalidad y libertades comunitarias. IV. CONSIDERACIONES FINALES.
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    Normas de Derecho Internacional Privado: capítulo IV del título preliminar del Código Civil
    (Comentarios al Código civil y Compilaciones forales (M. Albaladejo y S. Diaz Alabart, dirs.), 2ª ed., 1995) Fernández Rozas, José Carlos
    I. El Título Preliminar del Código civil y las normas de Derecho internacional privado: 1. Introducción. 2. Incidencia de la Constitución en orden a las fuentes del Derecho internacional privado. 3. La dispersión normativa del Derecho internacional privado español. 4. Autonomía sustancial del Derecho internacional privado y diversidad de procedimientos de producción normativa. II. Antecedentes de la codificación estatal del Derecho internacional privado. III. Modelos de codificación estatal del Derecho internacional privado: 1. Primeras manifestaciones. 2. Sistemas basados en una «Ley Especial». 3. Subsistencia de los sistemas basados en el «Código civil». 4. Particularidades del common law. 5. Soluciones adoptadas por los «nuevos Estados». IV. La codificación del Derecho internacional privado en España: 1. Antecedentes. 2. La reforma del Código civil de 1974. 3. Las modificaciones posteriores del Código civil. 4. La revisión de las normas sobre competencia judicial internacional. V. Valoración crítica del capítulo IV del Título Preliminar del Código civil: 1. Cuestiones de técnica legislativa: A) Autonomía material del Derecho internacional privado. B) Rigidez en el tratamiento de los problemas del tráfico externo. C) Especialización de las categorías normativas. 2. Características de las «normas reguladoras»: A) Preferencia del sistema hacia la norma de conflicto bilateral. B) Pervivencia de la concepción estatutaria. C) Ausencia de una reglamentación general ratione materiae. D) Sistema de conexiones rígidas e inapropiadas. 3. Características de las «normas de aplicación»: A) Problemas particulares de aplicación de la norma de conflicto. B) Problemas generales de aplicación de las normas de Derecho internacional privado. VI. El Derecho internacional privado convencional: 1. Relevancia de los tratados internacionales en el sistema español de Derecho internacional privado: A) Interacción entre los tratados y el capítulo IV del Título Preliminar del Código civil. B) La «euforia internacionalista» de los años ochenta. C) Valoración sectorial. 2. Relación de Convenios de Derecho internacional privado. VII. El Derecho internacional privado de la Comunidad Europea: 1. El Derecho internacional privado y la armonización y unificación de las legislaciones de los Estados miembros. 2. Los Convenios del artículo 220 del T. C. E. E. y otros procedimientos de producción jurídica. 3. Valoración sectorial. 4. Incidencia del Derecho internacional privado comunitario en el Derecho internacional privado español.
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    Aplicación judicial y extrajudicial del Derecho extranjero: el artículo 12, apartado 6 del Código Civil
    (Comentarios al Código civil y Compilaciones forales (M. Albaladejo y S. Diaz Alabart, eds.), 2ª ed., 1995) Fernández Rozas, José Carlos
    La reforma del Título Preliminar de Código civil de 1974 introdujo por vez primera en España una reglamentación expresa de la aplicación judicial y extrajudicial del Derecho extranjero. El contenido del nuevo art. 12.6º ha resuelto algunas cuestiones y dejó otras sin desarrollar. En el presente comentario al precepto se estudian los antecedentes de la reforma y se pasa a dar repuesta cuestiones tales como la de la naturaleza del Derecho extranjero reclamado por la norma de conflicto, la competencia residual del Derecho del foro en los supuestos de impracticabilidad de la remisión al Derecho extranjero, la alegación, conocimiento y prueba del Derecho extranjero ante los tribunales españoles y la cooperación internacional acerca de la información sobre el Derecho extranjero a partir del Convenio europeo acerca de la información sobre el Derecho extranjero, hecho en Londres el 7 junio 1968 y la Convención interamericana sobre prueba e información acerca del Derecho extranjero, hecha en Montevideo el 8 mayo 1979. Incluye este comentario el estudio de los problemas del Derecho extranjero ante los recursos de casación y de revisión y la aplicación extrajudicial del mismo por los encargados del Registro civil, los notarios, y los registradores de la propiedad.
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    Orden público como correctivo funcional: artículo 12, apartado 3 del Código Civil
    (Comentarios al Código civil y Compilaciones forales (M. Albaladejo y S. Diaz Alabart, eds.), 1995) Fernández Rozas, José Carlos; González Campos, Julio D.
    I. La noción de «orden público»: 1. Introducción: A) Aplicación y eventual exclusión de la ley extranjera. B) La referencia a la «ley extranjera». C) La referencia al «orden público». 2. El concepto de «orden público» en el ordenamiento español: A) Generalidad de la referencia al «orden público». B) El «orden público» en las normas constitucionales, administrativas y penales. C) Normas procesales, laborales y civiles. 3. Significado general y aspectos del orden público: A) Significado general del «orden público». B) Orden público en sentido material. C) Orden público en sentido normativo.– II. El «orden público» en el artículo 12, 3.°, del Código civil: 1. Caracterización general: A) El «orden público» como cláusula general. B) El «orden público» como cláusula de exclusión de la ley extranjera. C) Cláusula general del orden público y normas materiales imperativas del foro. D) Cláusula general de orden público y leyes penales, de policía y de seguridad pública. 2. El concepto de orden público del artículo 12, 3.°, del Código civil: A) Noción. B) Características. C) Orden público y «derechos adquiridos». 3. Orden público y otras figuras afines: A) Orden público y buenas costumbres. B) Orden público y fraude a la ley. 4. Orden público interno y orden público internacional. 5. Efectos de la cláusulas general de «orden público».