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Aplicación judicial y extrajudicial del Derecho extranjero: el artículo 12, apartado 6 del Código Civil

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1995

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Edersa
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La reforma del Título Preliminar de Código civil de 1974 introdujo por vez primera en España una reglamentación expresa de la aplicación judicial y extrajudicial del Derecho extranjero. El contenido del nuevo art. 12.6º ha resuelto algunas cuestiones y dejó otras sin desarrollar. En el presente comentario al precepto se estudian los antecedentes de la reforma y se pasa a dar repuesta cuestiones tales como la de la naturaleza del Derecho extranjero reclamado por la norma de conflicto, la competencia residual del Derecho del foro en los supuestos de impracticabilidad de la remisión al Derecho extranjero, la alegación, conocimiento y prueba del Derecho extranjero ante los tribunales españoles y la cooperación internacional acerca de la información sobre el Derecho extranjero a partir del Convenio europeo acerca de la información sobre el Derecho extranjero, hecho en Londres el 7 junio 1968 y la Convención interamericana sobre prueba e información acerca del Derecho extranjero, hecha en Montevideo el 8 mayo 1979. Incluye este comentario el estudio de los problemas del Derecho extranjero ante los recursos de casación y de revisión y la aplicación extrajudicial del mismo por los encargados del Registro civil, los notarios, y los registradores de la propiedad.

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