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Orden público como correctivo funcional: artículo 12, apartado 3 del Código Civil

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1995

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Edersa
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I. La noción de «orden público»: 1. Introducción: A) Aplicación y eventual exclusión de la ley extranjera. B) La referencia a la «ley extranjera». C) La referencia al «orden público». 2. El concepto de «orden público» en el ordenamiento español: A) Generalidad de la referencia al «orden público». B) El «orden público» en las normas constitucionales, administrativas y penales. C) Normas procesales, laborales y civiles. 3. Significado general y aspectos del orden público: A) Significado general del «orden público». B) Orden público en sentido material. C) Orden público en sentido normativo.– II. El «orden público» en el artículo 12, 3.°, del Código civil: 1. Caracterización general: A) El «orden público» como cláusula general. B) El «orden público» como cláusula de exclusión de la ley extranjera. C) Cláusula general del orden público y normas materiales imperativas del foro. D) Cláusula general de orden público y leyes penales, de policía y de seguridad pública. 2. El concepto de orden público del artículo 12, 3.°, del Código civil: A) Noción. B) Características. C) Orden público y «derechos adquiridos». 3. Orden público y otras figuras afines: A) Orden público y buenas costumbres. B) Orden público y fraude a la ley. 4. Orden público interno y orden público internacional. 5. Efectos de la cláusulas general de «orden público».

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