El tiempo de trabajo en el trabajo a distancia
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Publication date
2021
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Tirant lo Blanch
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Lleva instalada en nuestra realidad productiva y en nuestro ordenamiento desde hace tiempo el fenómeno del trabajo a distancia como supuesto en el que la prestación laboral se desarrolla en ámbitos locativos y temporales distintos al centro de trabajo y a los parámetros de tiempo establecidos como ordinarios o normales en una estructura empresarial organizada de forma tradicional. Sin embargo ha sido -como ha sucedido a lo largo de la evolución social- un acontecimiento imprevisto -una situación de emergencia sanitaria globalizada- el que ha forzado, por un lado, al tejido empresarial a trasvasar su actividad presencial hacia la prestación a distancia en todos aquellos sectores, empresas y prestaciones profesionales que, lógicamente, permiten dicha forma de organización de la actividad; por otro lado, en parte por lo anterior, al legislador va a intervenir normativamente en aras de ofrecernos una regulación jurídica que tuviese presente tanto el interés empresarial como la salvaguarda de los derechos de los trabajadores. Con esta última afirmación no quiero dar por sentado ni descartar que la norma promulgada haya alcanzado ese necesario equilibrio desde el necesario reequilibrio de las posiciones del empresario y los trabajadores que caracteriza o debe caracterizar al Derecho del Trabajo.
A esta novedosa intervención normativa dirigimos nuestra mirada y más concretamente a esbozar una serie de reflexiones sobre la incidencia del factor temporal en el trabajo a distancia. No se escapa a ningún lector mínimamente familiarizado con el teletrabajo que uno de los elementos nucleares para la diferenciación del trabajo a distancia, junto con el elemento locativo, es la configuración del factor tiempo, hasta el punto de que es una idea aceptada que el trabajado a distancia se singulariza porque permite una mayor flexibilización en la organización del tiempo. Si bien el aserto puede aceptarse desde una perspectiva meramente dogmática, la realidad práctica nos revela que esa pretendida flexibilización y autoorganización del tiempo de trabajo por parte del trabajador a distancia puede venir matizada, o incluso anulada, en función del modelo de prestación a distancia establecido y/o la actividad en sí mismo desarrollada.