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Las consecuencias sociales de la gran recesión. Un análisis político-constitucional con perspectiva de futuro

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La idea de Constitución económica sugiere un conjunto de normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica. Un marco para un orden de los bienes, fuerzas y procesos económicos, en el que el ejercicio de los derechos “encuentra su lugar en concurrencia y cooperación, en intercambio y aglomeración, conjuntamente o en disputa”. Y en el caso concreto de España, la Constitución de 1978 (CE) se decantó por un modelo caracterizado por su ductilidad y apertura. Lo inacabado de nuestro sistema ha dado así cabida no solo a una plétora de teorizaciones sobre el mejor o peor encaje de las diferentes alternativas en contienda, sino también, y sobre todo, a la puesta en práctica de diversos sub-modelos económicos. Sin duda, el color político del Gobierno de turno ha influido notoriamente. Ahora bien, los confines de nuestra Constitución económica hace tiempo que son los que se decide que sean desde la Unión Europea (UE). La reforma del art. 135 CE da buena cuenta de ello. Pero las imposiciones supranacionales en la materia, en tanto que producto de “un gobierno de Europa desde la economía”, no siempre son fáciles de conciliar con nuestro modelo de Estado social.

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