El procedimiento de identificación de las víctimas de trata en el Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de marzo de 2024 a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
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2024
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Para proteger y ofrecer una asistencia integral a las víctimas de trata y explotación de seres humanos, primero es necesario detectarlas e identificarlas. La identificación es una obligación del Estado y un derecho de las víctimas, del que depende el ejercicio de aquellos derechos que configuran su estatuto jurídico. La actual regulación de la identificación de las víctimas de trata presenta importantes déficits, entre ellos la inexistencia de un procedimiento administrativo de identificación suficientemente definido. Es de valorar positivamente que el Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, (aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de marzo de 2024 a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno) acometa la necesidad de un procedimiento administrativo de identificación. Sin embargo, como pone de manifiesto el presente informe, el procedimiento propuesto responde a un modelo discutible, presenta problemas técnicos, incurre en contradicciones, dificulta el ejercicio de derechos e incumple mandatos internacionales. Es necesario su revisión.