¿Cómo puede calcularse qué parte de créditos «habría de satisfacerse en la liquidación concursal» a efectos de impugnación del plan de pagos por los acreedores (artículo 498 bis.1.1.º TRLC)?
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Publication date
2025
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Atelier
Citation
Jiménez París, T.A. ¿Cómo puede calcularse qué parte de créditos "habría de satisfacerse en la liquidación concursa" a efectos de impugnación del plan de pagos por los acreedores (art. 498 bis.1.1º TRLC)? en La exoneración del pasivo insatisfecho: cien cuestiones polémicas, Atelier, Barcelona, 2025, pp. 301 - 303
Abstract
Description
Se trata de una obra colectiva en la que hemos participado 22 autores formulando y respondiendo a 100 preguntas sobre cuestiones de interpretación de la reforma operada en el TRLC por la Ley 16/2022, de incorporación al Derecho español de la DRI. Otras preguntas respondidas por la autora han sido las siguientes:
10. ¿Qué circunstancias puede valorar el juez para considerar que el retraso en la solicitud de concurso (y la consiguiente declaración de concurso culpable) no impiden acceder a la exoneración (art. 487.1.3º TRLC)? Págs., 63 a 66.
23. ¿Resulta congruente con la buena fe exigida para acceder a la exoneración que, una vez transcurrido el plazo para solicitar la revocación de la exoneración (artículo 493.1.-3º TRLC), esta no se pueda revocar a pesar de haberse dictado sentencia firme de condena por determinados delitos (artículo 487.1º TRLC) cuando la sentencia penal se refiere a hechos acaecidos en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración? Págs., 124 a 128
57. Si no se hubiese ejecutado la garantía hipotecaria sobre vivienda habitual u otro bien inmueble no necesario para la actividad empresarial o profesional del deudor antes de la aprobación del plan de pagos, ¿podrá reestructurarse la deuda hipotecaria como consecuencia de la aprobación del plan de pagos? Págs., 268 a 270.
61. ¿Es preciso para poder solicitar la exoneración mediante un plan de pagos que se haya tramitado la fase común y se haya presentado la solicitud de exoneración antes de que el letrado o letrada de la Administración de Justicia acuerde la apertura de la fase de liquidación (artículo 296 bis TRLC)? Pág., 287 a 290.
66. ¿Cómo puede calcularse qué parte de créditos << habría de satisfacerse en la liquidación concursal >> a efectos de impugnación del plan de pagos por los acreedores (artículo 498 bis.1.1º TRLC)? Págs., 301 - 303
73. ¿Qué bienes pueden ejecutar los acreedores por créditos no exonerables durante la vigencia del plan de pagos? Págs., 322 - 324
77. ¿Qué parámetros marcan la diferencia entre una alteración significativa de la situación significativa de la situación económica del deudor que permite modificar el plan de pagos y la mejora sustancial que permite revocar la exoneración? Págs., 333 – 336.