Para depositar en Docta Complutense, identifícate con tu correo @ucm.es en el SSO institucional. Haz clic en el desplegable de INICIO DE SESIÓN situado en la parte superior derecha de la pantalla. Introduce tu correo electrónico y tu contraseña de la UCM y haz clic en el botón MI CUENTA UCM, no autenticación con contraseña.

¿Cómo puede calcularse qué parte de créditos «habría de satisfacerse en la liquidación concursal» a efectos de impugnación del plan de pagos por los acreedores (artículo 498 bis.1.1.º TRLC)?

dc.book.titleLa exoneración del pasivo insatisfecho: 100 cuestiones polémicas
dc.contributor.advisorTomás Tomás, Salvador
dc.contributor.advisorCastillo Felipe, Rafael
dc.contributor.advisorFlores Segura, Marta
dc.contributor.advisorSánchez Paredes, María Luisa
dc.contributor.authorJiménez París, Teresa Asunción
dc.date.accessioned2025-10-06T12:29:26Z
dc.date.available2025-10-06T12:29:26Z
dc.date.issued2025
dc.descriptionSe trata de una obra colectiva en la que hemos participado 22 autores formulando y respondiendo a 100 preguntas sobre cuestiones de interpretación de la reforma operada en el TRLC por la Ley 16/2022, de incorporación al Derecho español de la DRI. Otras preguntas respondidas por la autora han sido las siguientes: 10. ¿Qué circunstancias puede valorar el juez para considerar que el retraso en la solicitud de concurso (y la consiguiente declaración de concurso culpable) no impiden acceder a la exoneración (art. 487.1.3º TRLC)? Págs., 63 a 66. 23. ¿Resulta congruente con la buena fe exigida para acceder a la exoneración que, una vez transcurrido el plazo para solicitar la revocación de la exoneración (artículo 493.1.-3º TRLC), esta no se pueda revocar a pesar de haberse dictado sentencia firme de condena por determinados delitos (artículo 487.1º TRLC) cuando la sentencia penal se refiere a hechos acaecidos en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración? Págs., 124 a 128 57. Si no se hubiese ejecutado la garantía hipotecaria sobre vivienda habitual u otro bien inmueble no necesario para la actividad empresarial o profesional del deudor antes de la aprobación del plan de pagos, ¿podrá reestructurarse la deuda hipotecaria como consecuencia de la aprobación del plan de pagos? Págs., 268 a 270. 61. ¿Es preciso para poder solicitar la exoneración mediante un plan de pagos que se haya tramitado la fase común y se haya presentado la solicitud de exoneración antes de que el letrado o letrada de la Administración de Justicia acuerde la apertura de la fase de liquidación (artículo 296 bis TRLC)? Pág., 287 a 290. 66. ¿Cómo puede calcularse qué parte de créditos << habría de satisfacerse en la liquidación concursal >> a efectos de impugnación del plan de pagos por los acreedores (artículo 498 bis.1.1º TRLC)? Págs., 301 - 303 73. ¿Qué bienes pueden ejecutar los acreedores por créditos no exonerables durante la vigencia del plan de pagos? Págs., 322 - 324 77. ¿Qué parámetros marcan la diferencia entre una alteración significativa de la situación significativa de la situación económica del deudor que permite modificar el plan de pagos y la mejora sustancial que permite revocar la exoneración? Págs., 333 – 336.
dc.description.departmentDepto. de Derecho Civil
dc.description.facultyFac. de Derecho
dc.description.refereedTRUE
dc.description.sponsorshipUnión Europea
dc.description.sponsorshipMódulo Jeann Monnet «El Poder Transformador del Derecho Europeo de la Insolvencia (TPEUIL)»
dc.description.statuspub
dc.identifier.citationJiménez París, T.A. ¿Cómo puede calcularse qué parte de créditos "habría de satisfacerse en la liquidación concursa" a efectos de impugnación del plan de pagos por los acreedores (art. 498 bis.1.1º TRLC)? en La exoneración del pasivo insatisfecho: cien cuestiones polémicas, Atelier, Barcelona, 2025, pp. 301 - 303
dc.identifier.doi10.71237/CTBamnPv
dc.identifier.isbn979-13-87543-51-8
dc.identifier.officialurlhttps://atelieropenaccess.com/collections/derecho-mercantil/products/la-exoneracion-del-pasivo-insatisfecho-100-cuestiones-polemicas
dc.identifier.relatedurlhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=10093891
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14352/124535
dc.language.isospa
dc.page.final303
dc.page.initial301
dc.page.total3
dc.publication.placeBarcelona, España
dc.publisherAtelier
dc.relation.ispartofseriesAtelier Mercantil
dc.relation.projectIDinfo:eu-repo/grantAgreement/EU/Erasmus/101127483-TPEUIL- ERASMUS-JMO-2023-MODULE/[Jurisdiction]/The Jean Monnet Module on the Transformative Power of European Union Insolvency Law/TPEUIL
dc.rights.accessRightsopen access
dc.subject.cdu347.4
dc.subject.keywordExoneración del pasivo insatisfecho
dc.subject.keywordLiquidación concursal
dc.subject.keywordPlan de pagos, impugnación
dc.subject.ucmDerecho civil
dc.subject.unesco5605.02 Derecho Civil
dc.title¿Cómo puede calcularse qué parte de créditos «habría de satisfacerse en la liquidación concursal» a efectos de impugnación del plan de pagos por los acreedores (artículo 498 bis.1.1.º TRLC)?
dc.typebook part
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublicationbabacafe-9084-4234-bc45-f0e5a8f01d7d
relation.isAuthorOfPublication.latestForDiscoverybabacafe-9084-4234-bc45-f0e5a8f01d7d

Download

Original bundle

Now showing 1 - 1 of 1
Loading...
Thumbnail Image
Name:
Jimenez Paris, Teresa Asuncion_Como puede calcularse que parte de creditos....pdf
Size:
1.3 MB
Format:
Adobe Portable Document Format