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La protección internacional de la diversidad lingüística y de las lenguas minoritarias como factor de integración de la identidad constitucional en la Unión Europea

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2024

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Tirant Lo Blanch
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Perea Unceta, J.A.,“La protección internacional de la diversidad lingüística y de las lenguas minoritarias como factor de integración de la identidad constitucional en la Unión Europea”, en Fernández-Miranda, J. y Godoy Vázquez, O. (dirs.), Identidad constitucional de la Unión Europea y elemento cultural, Tirant Lo Blanch. Valencia, 2024, pp. 219-245.

Abstract

El análisis del tratamiento de las lenguas en las OOII desvela dos posturas sobre las mismas, sobre su ‘multilingüismo’ y sobre su ‘diversidad lingüística’: el primero hace referencia a la política adoptada por los Estados Miembros en los tratados constitutivos y en el seno de sus órganos sobre las lenguas oficiales y de trabajo en la Organización, y el segundo a la promoción por parte de ésta de las diferentes lenguas minoritarias que se hablan en aquéllos y a la protección de los derechos humanos de las minorías que las utilizan. Los principios jurídicos que inspiran ambas son muy diferentes: en el primer ámbito operan los principios de soberanía y de eficacia, y en el segundo el de no discriminación y de ejercicio de la diferenciación étnica. En general las OOII optan por la eficacia, en el primer ámbito, y si entra en sus competencias, por la no discriminación en el segundo. En la UE, se constata la generación de un principio general propio del ámbito comunitario europeo consistente en la preservación del multilingüismo oficial, a modo de seña de identidad de sus valores constitucionales, de tal forma que todas las lenguas oficiales de los EEMM que estos consideran deben serlo de la UE lo son efectivamente. Asimismo, adopta el principio del respeto a la diversidad lingüística de las minorías étnicas que se proclama en el artículo 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE de 2000 y que se consagra en los tratados internacionales del Consejo de Europa, especialmente el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales de 1995 y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992. Pero con dos problemáticas: la primera, que una parte de los Estados miembros de la UE, aun siendo miembros del Consejo de Europa, no es parte en los textos de éste, y la segunda, que la UE, ha renunciado a establecer un mecanismo de protección de la diversidad lingüística más allá, y tan solo tímidamente, del ámbito de la discriminación laboral y análoga, considerando que la mayoría de las cuestiones que se plantean en este ámbito son de la jurisdicción interna de los EEMM.

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