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La validez y la eficacia de los acuerdos alcanzados en los medios adecuados de solución de controversias

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2025

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Aranzadi La Ley
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SCHUMANN BARRAGÁN, G., “La validez y la eficacia de los acuerdos alcanzado en los medios adecuados de solución de controversias” en BANACLOCHE PALAO, J., GASCÓN INCHAUSTI, F., La justicia en España tras la Ley Orgánica de Eficiencia: nuevos Tribunales, medios adecuados de solución de controversias y reformas procesales, Aranzadi La Ley, Madrid, 2025, pp. 225-257.

Abstract

Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) son mecanismos a través de los que las partes consiguen llegar a un acuerdo y disolver un conflicto jurídico entre ellas —esto es, una disputa en torno a unos hechos ocurridos o a los efectos jurídicos que se derivan de ellos—. El objetivo último de todos los MASC es el acuerdo, que es alcanzado a través de los distintos sistemas de autocomposición que han sido examinados en el capítulo 4. El acuerdo alcanzado en el marco de un MASC es un negocio jurídico del que se derivan efectos de distinta naturaleza. El acuerdo —que tiene su fundamento en la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC)— es vinculante para las partes (art. 1091 CC). Además de esta eficacia material, la LOEP dota al acuerdo alcanzado de otros efectos procesales que le permiten cumplir con su función típica: sepultar el conflicto y reconstruir con intención de permanencia el tejido social. En el marco general de la obra, en este capítulo se examinará el proceso de formalización del acuerdo, su validez y su eficacia. En primer lugar, se examinarán los requisitos necesarios para formalizar el acuerdo y la posibilidad de que las partes lo eleven a escritura pública o lo homologuen judicialmente para darle una eficacia reforzada. En segundo lugar, se analizarán los presupuestos de validez del acuerdo y las vías que tienen las partes para impugnarlo judicialmente por vía principal o incidental, en un proceso declarativo o ejecutivo. En tercer y último lugar, se estudiarán los distintos efectos materiales, procesales y registrales que en abstracto pueden nacer del acuerdo.

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