Conjeturas en torno a la nueva política global europea en materia de inversión internacional tras el Reglamento núm. 912/2014

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2014

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Wolters Kluwer España, S.A.
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Antes del Tratado de Lisboa, la inversión era un ámbito en el que la UE compartía la competencia con los Estados miembros. La comunitarización de este sector se ha desarrollado de forma gradual y con el genérico argumento de dotar de un mayor atractivo a la UE para nuevas inversiones de terceros países con la estandarización del sistema de protección de inversiones en todo el territorio de la Unión en detrimento de las tradicionales competencias de los Estados miembros. La Comisión ha procedido a perfilar aspectos concretos de la nueva política de inversiones de la UE concretada en varias iniciativas: en primer lugar, el Reglamento 1219/2012, que regula la compatibilidad de los actualmente en vigor Acuerdos de Inversión de los Estados Miembros con el Derecho de la Unión; en segundo lugar, por medio de una extensión material en los recientes Acuerdos de Libre Comercio que afectan señaladamente al capítulo de protección de inversiones; por último, a través de un instrumento que determina quién será el demandado –el Estado Miembro o la Unión Europea– y quién el responsable financiero en los contenciosos en materia de inversiones. Este instrumento se ha concretado en el Reglamento nº 912/2014 objeto esencial de este comentario.
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Dentro de una política global de que la UE lleva a cabo de manera progresiva en el desarrollo de su política de inversión, el objetivo esencial del Reglamento nº 912/2014 reside en que la responsabilidad financiera derivada de los casos de resolución de controversias entre inversores y Estados debe recaer en quien ha dispensado el trato objeto de la controversia: si el trato en cuestión ha sido realizado por las instituciones de la Unión, la responsabilidad financiera debe recaer en ellas; sin embargo, si el trato en cuestión corresponde a un Estado miembro de la UE, la responsabilidad financiera debe recaer en este último y la UE únicamente será responsable financieramente si las medidas adoptadas por el Estado miembro son requeridas por la legislación de la Unión. La responsabilidad financiera de la UE resultante de arbitraje inversionista–Estado es un tema políticamente sensible que está en la esencia misma de una política de inversión internacional europea emergente. Los interrogantes se sitúan en el ámbito de protección que puede asegurarse a los inversores extranjeros en los futuros tratados de inversión, tras la asunción por la UE de competencias en la materia y sobre todo en el alcance de las facultades de los tribunales arbitrales que hasta la fecha han actuado en este sector y el ámbito competencial que corresponde al TJUE. En este marco el referido Reglamento sin duda acarreará contradicciones sustanciales tanto respecto al modelo vigente hasta la fecha como en relación con actuales y futuros acuerdos de inversión de la UE, y afectará al equilibrio de los intereses públicos y privados dignos de protección por la normativa de la UE. Un equilibrio que se ha roto al afectar dichos acuerdos el margen de actuación de la Unión.
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