La garantía de ingresos mínimos en el marco internacional
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Publication date
2022
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KRK
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No es nada novedosa la evidencia de la existencia de un importante contingente de personas en el mundo que se encuentra en situación de pobreza y de exclusión social o corre el riesgo de situarse en alguna de estas dos situaciones. Históricamente, la sociedad ha asistido, como consecuencia de las variaciones económicas, tanto a periodos de recesión o crisis como a periodos de crecimiento, aunque con independencia del momento en que nos halláramos -expansivo o recesivo- se ha apreciado y se aprecia la subsistencia de colectivos azotados por elevados índices de pobreza y de exclusión social.
Este hecho ha suscitado tanto a nivel internacional como en plano interno de los distintos países la formulación y articulación de medidas de diversa índole encaminas a la erradicación de dichas situaciones, en el convencimiento por un lado, de que no podrá alcanzarse un estándar digno de justicia social si no se promueve y desarrolla una clara acción contra la lacra de la pobreza y la exclusión social; y, por otro lado, de que la vida de toda persona no puede ser considerada digna si no ve satisfechas una serie de necesidades esenciales que le permita ser un miembro más de la sociedad.
Entre los mecanismos que se vienen articulando se encuentras las garantías de ingresos mínimos, consistentes en reconocer un determinado nivel de ingresos, que presentan distintas denominaciones -ingreso mínimo vital, renta mínima, salario social, renta básica, etc- y diversas configuraciones atendiendo por ejemplo a los posibles beneficiarios -garantía universal versus garantía mínima-, su duración -coyuntural o permanente- o sus fuentes de financiación -via impuestos generales versus creación de nuevas figuras impositivas-.
Si bien es cierto que en la erradicación de la pobreza y la exclusión a través de la articulación de garantías de ingresos básicos o mínimos el papel central lo tienen los países pues, a la postre, dicha implementación es competencia suya y estará en función de los recursos disponibles; no puede desconocerse la importante labor que han desarrollado los organismos internacionales en la promoción de la puesta en marcha a nivel nacional de garantías de ingresos mínimos.
Es verdad que la acción de los organismos internacionales se mueve en el ámbito de la información, la elaboración de documentos y estudios, así como de normas carentes de eficacia jurídica directa, a excepción del contenido de la Carta Social del Consejo de Europa, pues las menciones contenidas en las normas jurídicamente vinculantes no establecen un verdadero derecho a una garantía de ingresos básicas a favor de las personas sino que solo contemplan, en muchas ocasiones, adoptar medidas, es decir, se produce una configuración genérica de la que no puede deducirse de forma ineludible dicho derecho; pero no es menos cierto que la acción internacional -aunque sea de naturaleza soft law- en el terreno de las garantías de ingreso ha sido un acicate y un elemento de presión hacia los países para que adopten algún modelo de las referidas garantías.
Igualmente me parece destacable el creciente interés en el ámbito internacional hacía las garantías de ingresos mínimos, especialmente a partir de la primera década del presente siglo. Es verdad que la lucha contra la pobreza y la exclusión social ha sido un objetivo de los organismos internacionales desde hace ya muchas décadas -en la OIT desde su fundación, en la UE un poco más tarde- desde el prisma de la seguridad social y la asistencia social, pero ha sido desde el inicio de la década del 2000 cuando se aprecia una evolución hacia el reconocimiento autónomo de las garantías de ingresos mínimos como mecanismo de lucha contra dichas realidades; reconocimiento autónomo que no supone la exclusión de las medidas clásicas, al contrario debe producirse una interacción con ellas.