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La contribución de la UNESCO a la promoción de la igualdad de derechos de las mujeres en la educación

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Publication date

2024

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Dykinson
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Perea Unceta, J.A., “La contribución de la UNESCO a la promoción de la igualdad de derechos de las mujeres en la educación”, en López Martín, A.G. (ed.), La igualdad de la mujer en el siglo XXI: realidad o utopía, Dykinson, Madrid, 2024, pp. 237-258

Abstract

En este estudio se analizan la educación y la igualdad como fines actualizados de la Organización de las Naciones Unidas en la forma de Objetivos de Desarrollo Sostenible; el sistema de la ONU como estructura común y coordinada de ejercicio de funciones en el ámbito de los derechos humanos y específicamente el papel de la UNESCO; las estrategias de la UNESCO para la promoción del derecho a una educación equitativa, sus instrumentos para la promoción de los derechos humanos de las mujeres, especialmente la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 1960 y el Procedimiento 104 de comunicaciones sobre violaciones de los derechos culturales. La contribución de la UNESCO a la protección internacional de los derechos humanos es, por una parte, transversal e incidental en cuanto participa de la promoción de los ODS, actualmente, y anteriormente en el ejercicio de sus competencias materiales principalmente asegurando el acceso a la educación, la ciencia y la cultura o el ejercicio libre de actividades como la creación y la prensa. Y por otra, deriva específicamente de los mecanismos o bien de supervisión general establecidos en sus convenios (como los informes periódicos y las consecuentes recomendaciones establecidas en la Convención relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960) o de la práctica de ‘comunicaciones’ iniciada en la práctica en 1949 y formalizada en 1978. Aunque hasta esta fecha era más similar a las de la Comisión de Derechos Humanos, se revisó profundamente para no solaparse con los órganos creados por los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Protocolos, y para cumplir estrictamente con las previsiones de la Constitución de la UNESCO de 1945 y con la naturaleza de las competencias atribuidas por los Estados. De tal forma, que el Procedimiento 104 se configura hoy como un mecanismo de arreglo amistoso entre particulares, grupos u organizaciones no gubernamentales y Estados incumplidores.

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