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La distribución de competencias sobre entes locales en la República Italiana

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2009

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Fundación Democracia y Gobierno Local
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La Ley Constitucional 3/2001, de 18 de octubre, realizó una penetrante reforma del Título V de la Constitución italiana de 1948 (en adelante, CI), que transforma radicalmente los criterios de distribución del poder público entre los entes locales, las regiones y el Estado. Produjo un nuevo big bang de la organización territorial cisalpina que ha afectado al reparto de competencias sobre régimen local u “ordenamiento de los entes locales”, según la fórmula italiana más frecuente. Puede decirse, de manera muy general, que en este plano articula una distribución compleja y original, sensible a las aspiraciones “municipalistas” –más, quizá, que a las “regionalistas”–, que escapa a las etiquetas o estereotipos habituales: “centralismo” (el régimen local como competencia exclusiva del Estado), “federalismo” (el régimen local como competencia exclusiva de la región) y “regionalismo” (el régimen local como competencia compartida o concurrente del Estado y la región). Todo ello a través de un conjunto de reglas que plantean no pocas dudas y que, en cualquier caso, asignan a las normas con rango de ley un papel medular en la realización precisa del reparto competencial. Casi diez años después, la puesta en marcha de este revolucionario sistema sigue otros derroteros, pues sólo gradualmente, a través de pequeños pasos, está modificándose el sistema precedente, de rasgos marcadamente estatalistas. Se está en una situación virtual de impasse a la espera de que los legisladores estatal, regionales y locales aprueben las medidas que vertebren el régimen local conforme al nuevo marco competencial. Hay, no obstante, un relevante Proyecto de Ley, aprobado por el Consejo de Ministros en 19 de noviembre de 2009 y presentado ya a la Cámara de los Diputados, que pretende dar el impulso definitivo al proceso. Este trabajo analiza el dato constitucional, la jurisprudencia de su máximo intérprete, los desarrollos estatutarios y legislativos aprobados (o proyectados), así como las aportaciones doctrinales con el fin de entrever en qué cosiste y cómo se realiza el sistema italiano de distribución competencial en materia de entes locales. A talefecto, parte de la identificación de las que constituyen, creo, sus tres ideas-fuerza: policentrismo (2), cuasi-federalismo (3) y diferenciación (4). Y finaliza con un apartado de conclusiones que subraya las líneas fundamentales de esa distribución, comparándolas con el sistema español (5).

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