Tasas locales por aprovechamiento especial del dominio público: interrogantes aún no resueltos acerca de la tasa de reparto de comercio electrónico de Barcelona (Tasa «Amazon»)
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Publication date
2024
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Asociación Española de Asesores Fiscales
Citation
Verdesoto Gómez, M. (2024). Tasas locales por aprovechamiento especial del dominio público: Interrogantes aún no resueltos acerca de la tasa de reparto de comercio electrónico de Barcelona (Tasa «Amazon»). Revista Técnica Tributaria, 2(145), 115-138. https://doi.org/10.48297/nb3rpn42
Abstract
El artículo tiene por objeto el análisis de la tasa aprobada en 2023 en el Ayuntamiento de Barcelona que pretende gravar el aprovechamiento especial del dominio público por operadores que llevan a cabo la distribución de bienes adquiridos por comercio electrónico a consumidores finales.
La figura viene a sumarse a lista de nuevas tasas adoptadas en otros municipios respecto de los cuales se han venido produciendo diferentes pronunciamientos judiciales.
La ordenanza reguladora del nuevo tributo proclama una finalidad extrafiscal consistente en evitar la carga y descarga en la vía pública para realizar entregas puntuales a destinos finales indicados por los consumidores. Desde este punto de vista, el análisis de la tasa se alinea con ODS 13: Acción por el Clima, ya que evitar entregas directas de paquetes de e-commerce a destinos finales reduce las emisiones de CO₂ de la logística de última milla, uno de los mayores emisores del sector; ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles , ya que disminuiría la congestión urbana y contaminación por vehículos de reparto en zonas residenciales, ODS 12: Producción y consumo responsables, al tratar de optimizar rutas y embalajes, reduciendo residuos plásticos y combustible innecesario y ODS 17: Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.
Nuestro trabajo pone de manifiesto, sin embargo, como la delimitación del hecho imponible de la tasa, en concreto los supuestos de no sujeción previstas en la ordenanza reguladora, así como los elementos de cuantificación utilizados pueden ser contrarios a nuestro ordenamiento interno (Arts. 15 a 27 del TRLHL) y al propio TFUE (Arts. 49, 54 y 107.1).












