La protección de los acreedores en el régimen de modificaciones estructurales: las reglas comunes
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2024
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Departamento Derecho Mercantil
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El régimen tuitivo de los acreedores en la Directiva de Movilidad Transfronteriza (Directiva 2121/2019) contiene dos tipos de medidas: unas son comunes a las tres operaciones transfronterizas reguladas en la Directiva, otras se establecen con carácter particular en atención a la naturaleza específica, esto es, a los riesgos específicos para los acreedores que generan algunas de ellas. Esta distinción entre medidas tuitivas comunes y específicas resulta especialmente útil porque el Derecho español ha seguido, sustancialmente, esa sistemática en la trasposición llevada a cabo por el Real Decreto-ley 5/2023, cuyo libro I se dedica al nuevo régimen de las modificaciones estructurales y extiende también a las operaciones internas aquellas medidas tuitivas.
Esta decisión de política legislativa ha dado lugar a un nuevo régimen que acoge, también, una nueva sistemática que se extiende a todo él (no sólo a las normas tuitivas de acreedores) y que se traduce en la previsión, por un lado, de unas reglas comunes (“Disposiciones comunes”) aplicables a la protección de los acreedores en todas las operaciones de modificación estructural, sin importar que sean internas o transfronterizas, y, por otro lado, en la previsión de diversas reglas particulares o específicas, primero, para cada tipo de operación interna y, después, para determinadas operaciones transfronterizas (como ocurre con la prórroga del foro para los acreedores en las transformaciones de este carácter).
Mientras el estudio de las reglas específicas o particulares se aborda en otro trabajo, en este se estudian las reglas que pueden caracterizarse de "comunes" a todos los acreedores, en todas las operaciones, y que se traducen en el reconocimiento de unos nuevos derechos para esta categoría de sujetos: (i) derecho de información sobre el contenido del proyecto en lo que la operación les afecta (art. 4.1.4º RDLME), (ii) derecho a presentar
“observaciones” a ese proyecto antes de la junta general (art. 7.1.2º RDLME), y (ii) derecho del acreedor insatisfecho con las garantías ofrecidas por la sociedad a dirigirse a una autoridad administrativa o judicial ⎯en función de la existencia y contenido del informe de experto independiente⎯ para solicitar las garantías que considere -y acredite- adecuadas (art. 13, 14 y 15 RDLME).
Description
La versión final de este trabajo ha sido publicada en: Estudios jurídicos en homenaje al profesor. Ángel Rojo (coords. A.B Campuzano/M.J. Castellano). Civitas, 2024, ISBN: 978-84-1162-973-7