“El derecho a la cultura en el marco de Naciones Unidas: Referente ineludible en la protección de la identidad cultural europea”
Loading...
Official URL
Full text at PDC
Publication date
2024
Authors
Advisors (or tutors)
Editors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Tirant lo Blanch
Citation
López Martín, A.G., “El derecho a la cultura en el marco de Naciones Unidas: Referente ineludible en la protección de la identidad cultural europea”, en J. Fernández-Miranda Fernández-Miranda y O. Godoy Vázquez (dirs.), Identidad constitucional de la Unión Europea y elemento cultural, Tirant lo Blanch. Valencia, 2024, pp.497-526.
Abstract
La única referencia expresa al derecho a la cultura que encontramos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es la tibia mención del artículo 22 al respeto a la diversidad cultural. Disposición, por otra parte, enmarcada en el título dedicado a la igualdad, y no como precepto separado y propio. Resultando, además, sorprendente que esta disposición no proclama un derecho individual o subjetivo de la ciudadanía o de las personas, sino como un principio rector de la acción de las instituciones de tal forma que, cuando ejerzan las funciones que les han sido atribuidas, no interfieran ni impidan la expresión y el desarrollo de la riqueza cultural.
En cambio, la protección que ofrece el Derecho internacional en relación con los derechos culturales es mucho más amplia que la de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Siendo esto así, la siguiente pregunta a plantearnos es: ¿gozamos los ciudadanos comunitarios de esa mayor protección? A la luz de lo dispuesto por el artículo 53, dependerá de que los Estados miembros de la Unión Europea sean o no parte de esos tratados a los que nos hemos referido anteriormente. Afortunadamente, los 27 son parte de todos ellos, con la excepción de
la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias de 1990. Por lo que gozamos de ese más amplio paraguas normativo de protección en relación con el derecho a la cultura que nos ofrece el Derecho internacional universal.
Por este motivo, consideramos que es preciso tener en consideración este marco normativo general -que se expone en el presente trabajo- que necesariamente debe interactuar con el propio de la Unión Europea, a los efectos de conseguir la adecuada integración en la identidad cultural de los Estados de la Unión, que resulta de vital importancia.












