Relaciones profesionales, redes sociales, derecho a la libertad de expresión, a la intimidad y a la propia imagen.
Loading...
Official URL
Full text at PDC
Publication date
2021
Advisors (or tutors)
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
McGraw-Hill Interamericana de España.
Citation
Paredes Serrano, C.; Gismera Tierno, E.; Labrador Fernández, J.; "Relaciones profesionales, redes sociales, derecho a la libertad de expresión, a la intimidad y a la propia imagen" en Cosmovisión de la comunicación en redes sociales en la era postdigital. Sierra Sánchez, Javier (coord.) Barrientos Báez, Almudena (coord.), Ed. McGraw-Hill Interamericana de España, 2021, 883-902.
Abstract
El trabajo de investigación que presentamos tiene como objetivo esencial profundizar, dentro de la existencia de nuestra aldea global en pleno siglo XXI, en primer lugar, los protocolos de actuación que implementan las empresas actualmente tanto de prevención, detección como gestión con respecto a sus trabajadores ante la existencia de amenazas consistentes esencialmente, de un lado, en el uso negligente o ílicito de internet o de las redes sociales y de otro, en los daños generados como consecuencia de trasladar información empresarial precisamente a través de internet y/o de las redes trasvasando el empleado su propio derecho a la libertad de expresión y conculcando por tanto, el derecho a la intimidad o a la propia imagen de la corporación con el consiguiente efecto nocivo sobre la reputación y la marca valor claves de la identidad empresarial. En segundo lugar, una vez que pese a todas las herramientas empresariales se ha producido un daño real profundizar en la idoneidad de los mecanismos jurídicos que contempla nuestro ordenamiento jurídico español junto con la jurisprudencia más actual, habida cuenta de pronunciarnos de lege ferenda sobre los retos a los que nos enfrentamos, pues conforman en materia de resolución de los conflictos atendiendo a la multiplicidad de casuística, de un lado, el derecho de libertad de expresión y de otro, el derecho a la intimidad y a la imagen de los corporativos implicados nada más y nada menos que derechos reconocidos en nuestra Carta Magna.











